Contraloría identifica presuntos responsables en compra irregular de 18 camionetas para el GRLL

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La Contraloría General de la República (CGR) halló presunta responsabilidad penal y administrativa sujeta a la potestad sancionadora de la CGR, en los dos miembros del Comité de Selección (primer y segundo miembro) del Gobierno Regional de La Libertad (GRLL), que por mayoría otorgaron la buena pro para la compra de 18 camionetas pick up (doble cabina y tracción 4×4) a la empresa Manucci Motors S.A.C. que no cumplió con lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, en noviembre del 2023.

“Se evidenció que el comité de selección (primer y segundo miembro) otorgó la buena pro al único postor, Manucci Motors S.A.C., pese a que dicha empresa no cumplió con lo indicado en las bases integradas, relacionado al rubro “carrocería” ítem 10, donde se requirió 4 neumáticos con aro de aleación y un neumático de aro de acero (llanta de repuesto); sin embargo, el postor presentó en su propuesta otro tipo de material de aro, señalando 5 neumáticos con aro de acero; asimismo, en el rubro “equipamiento exterior” ítem 11 tercera luz de freno, las bases integradas indicaron “led o halógeno”, pero el postor en su oferta no propuso nada”

Es de señalar, que Danny Javier Florián López, exsubgerente regional de caminos del GRLL fue el primer primero y José Luis Cipriano Pirgo fue el segundo miembro del citado comité, el que estuvo conformado de la siguiente manera.

Para esta entidad fiscalizadora superior, la oferta del concesionario no debió ser admitida porque modificó el plazo de entrega de los vehículos y no detalló los plazos de instalación y puesta en funcionamiento de los mismos (requerido en las especificaciones técnicas de las bases integradas del procedimiento de selección), observación que no era subsanable tal como lo advirtió la presidenta del Comité de Selección al emitir su voto discrepante durante la etapa otorgamiento de la buena pro.

Asimismo, no presentó la documentación que acredite las tres certificaciones solicitadas en torno al sistema de monitoreo satelital que proporciona información referida a la ubicación de las camionetas, horas de trabajo, consumo de combustible, etc., y tampoco presentó el cronograma del servicio de mantenimiento preventivo de dichas unidades vehiculares; documentos que eran de presentación obligatoria para la admisión de la oferta y cuya omisión no fue subsanada.

Además, la propuesta de la empresa consideró neumáticos con aros de acero a pesar de que, en las bases integradas que constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección, se indicó que los aros de los cuatro neumáticos en uso debían ser de aleación y solo el aro del neumático de repuesto de acero. La tercera luz de freno LED o halógeno tampoco fue consignada en la propuesta.

Sumado a ello, el Comité de Selección no solicitó al postor que aclare la divergencia relacionada al modelo de la camioneta, puesto que en la Declaración Jurada de Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas consideró el modelo Hilux 4×4 D/C 1 GD M/T SRV y en la Declaración Jurada de Plazo de Entrega y Precio de la Oferta consignó el modelo Hilux 4×4 D/C 1GD MT SR que finalmente fue considerado para la elaboración y firma del contrato en noviembre del 2023, por S/ 3 381 430.

Todo lo expuesto está contemplado en el Informe de Control Posterior N° 040-2024-2-5342-SCE que fue comunicado a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción para el inicio de la acción penal y al órgano instructor de la CGR para el procesamiento de los implicados en los hechos.