El pasado 17 de mayo de 2024, la Municipalidad Provincial de Pataz otorgó la buena pro de la obra “Mejoramiento del servicio de educación primaria de la I.E. 80469 del Centro Poblado Chaquicocha distrito de Tayabamba, Pataz, La Libertad” al Consorcio Tayabamba, integrado por las empresas Punta Olímpica S.A.C. e Inversiones Nashimat S.A.C., por un valor de S/ 1,222,801.72.
Posteriormente, mediante Escrito N° 02, presentado el 28 de mayo del presente año, el Consorcio Jhire, integrado por Constructora y Servicios Generales Jensol S.A.C y Rabsa Ingeniería y Construcción S.A.C., interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) un recurso de apelación contra la descalificación de su oferta en el citado proceso de licitación.
Según se detalla en la apelación, el comité de selección decidió descalificar la oferta del Consorcio Jhire debido a que no habría cumplido con acreditar la experiencia del postor en la especialidad, la cual debía ser sustentada con un monto facturado acumulado equivalente a una vez el valor referencial de la contratación, en la ejecución de obras similares.
Para ello, la decisión se habría sustentado en tres observaciones: “i) que la legalización de las firmas del Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio del 2 de junio de 2017 hace referencia a personas diferentes a los representantes de las empresas consorciadas; ii) que no es posible apreciar que la empresa RABSA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. haya ejecutado actividades directamente vinculadas al objeto de la presente contratación; y iii) que el Contrato Privado de Consorcio del 19 de junio de 2017 difiere del Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio del 2 de junio de 2017”.
En respuesta a la primera observación, el Consorcio Jhire mencionó que el Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio del 2 de junio de 2017 se encuentra debidamente suscrito por los representantes legales de los integrantes del Consorcio Coinso, cuyas firmas han sido debidamente certificadas por un notario público.
Asimismo, indicó que el objeto de la contratación por la cual se constituyó el Consorcio Coinso corresponde a una obra en el distrito de Pías, en cuya ejecución participó la empresa Rabsa Ingeniería y Construcción S.A.C. con el total del 90% de las obligaciones, referidas a la ejecución y administración de la obra.
Respecto a la tercera observación, aseveró que el comité de selección no cuenta con la facultad para calificar el Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio del 2 de junio de 2017 ni el Contrato Privado de Consorcio del 19 de junio de 2017, debido a que corresponden a otro procedimiento de selección y no han sido observados ni cuestionados.
Por su parte, la Municipalidad de Pataz argumentó que en el Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio se apreciaría que se legalizaron firmas adicionales a aquellas correspondientes a los representantes de los consorciados.
Asimismo, “la legalización de las firmas habría sido realizada el 31 de mayo de 2017 y el 1 de junio de 2017, pese a que la promesa de consorcio señala como fecha el 2 de junio de 2017, por lo que el comité de selección consideró que dicho documento contiene información inexacta”.
De igual manera, la citada comuna mencionó que en la cláusula segunda del contrato privado de Consorcio del 19 de junio de 2017 presentado por el Consorcio Jhire, se habría indicado que “el Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio fue suscrito el 1 de junio de 2017, pese a que el mencionado documento señala que habría sido suscrito el 2 de junio de 2017; además, en dicha fecha se habría otorgado la buena pro al Consorcio Coinso, conforme a lo señalado en la promesa y en el contrato de consorcio”.
A su vez, señaló que cada integrante del consorcio debe precisar las obligaciones a las que se compromete en la ejecución del objeto de la contratación, estén o no vinculadas directamente a dicho objeto. Sin embargo, en “la Cláusula Décimo Tercera del Contrato Privado de Consorcio del 19 de junio de 2017”, solo se señala el porcentaje de participación de cada integrante, mas no el detalle de las obligaciones asumidas.
En esa línea, sobre la legalización de las firmas, el TCE verificó que el Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio fue suscrito por el gerente general de la empresa Rabsa Ingenieria y Construccion S.A.C., Abraam Tito Soto Cerna, y por la gerente general de la empresa Constructora e Inversiones Soto S.A.C., Armandina Melchora Soto Cerna, cuyas firmas fueron certificadas por el notario Guillermo Guerra Salas el 1 de junio de 2017.
Asimismo, se advirtió que en el citado anexo también obra una legalización de firmas tachada, realizada por el mencionado notario el 31 de mayo de 2017, correspondiente a los señores Alcides Clemente Villanueva Bermúdez, Clemente Ascate Sumarán, Félix Augusto Valverde García, Jaime Orlandine Rodríguez Bermúdez, Roberto Rodríguez Horna, Leslie Judit Rodríguez Medrano, Leiston Miller Rodríguez Medrano y Vitalia Jamelín Cruz Burgos.
Por esta razón, el Tribunal de Contrataciones del Estado requirió al notario Guerra Salas “confirmar la veracidad de la legalización de firmas y señalar a qué se debe que exista un tachado en la hoja de legalización, y si se trata de un error o de otra circunstancia que explique el cambio de nombres de las personas cuyas firmas se legalizan”. Sin embargo, el notario público no remitió la información requerida.
Ante esto, el TCE tomó en consideración que en base al “principio de presunción de veracidad, “el cual rige que en la tramitación de un procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados en la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admitiendo también dicha presunción prueba en contrario”.
A su vez, concluyó que sobre el mencionado documento se ha realizado una enmendadura respecto a la legalización de firmas, por lo que no corresponde tomarla en consideración al momento de revisar la información de la promesa de consorcio.
Por lo tanto, se menciona que si bien la fecha consignada en el Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio (2 de junio de 2017) es anterior a la certificación notarial realizada el 1 de junio de 2017, aquella situación no puede ser considerada como indicativa de la fecha de suscripción del mismo, “por lo que no puede ser calificada como indicio de incongruencia o contradicción en el mencionado documento, o como prueba directa de inexactitud y/o falsedad”.
De otro lado, el Consorcio Jhire indicó que de acuerdo con lo indicado en el Contrato Privado de Consorcio del 19 de junio de 2017, el objeto de la contratación por la cual se constituyó el Consorcio Coinso corresponde al “Mejoramiento del servicio educativo de la I.E. Inicial N° 1687-Niño Jesús, distrito de Pias, Provincia de Pataz – La Libertad”, en cuya ejecución participó la empresa RABSA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. con el total del 90% de las obligaciones, referidas a la ejecución y administración de la obra. Por tanto, “afirma que dicha empresa sí ha ejecutado actividades directamente relacionadas con el objeto de la contratación”.
Por su parte, la comuna de Pataz mencionó que, de acuerdo con lo establecido en las Bases Integradas, referido a la experiencia del postor en la especialidad, en caso se acredite experiencia adquirida en consorcio, “es necesario presentar la promesa o el contrato de consorcio, de los cuales se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones asumidas; caso contrario, no se computará dicha experiencia”.
En esa línea, el Tribunal de Contrataciones del Estado refirió que para el presente caso se debe tener en cuenta que la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD – Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado, aplicable al presente caso, no ha establecido un grado de detalle específico para la asignación de responsabilidades en el marco del contrato de consorcio, toda vez que en el caso de ejecución de obras, todos los integrantes del consorcio deben comprometerse a ejecutar actividades directamente vinculadas al objeto de la contratación, debiendo precisarse dichas obligaciones.
Asimismo, “se verifica que el mencionado documento permite acreditar la participación directa del consorciado RABSA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. en las obligaciones de la ejecución de una obra similar a la del objeto de la contratación, conforme a lo establecido en las bases integradas”.
En consecuencia, el Tribunal indicó que los cuestionamientos del comité de selección no constituyen motivo para declarar descalificada la oferta del Consorcio Jhire y corresponde revocar la decisión de declarar descalificada la oferta, teniéndose por calificada, y, en consecuencia, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Tayabamba.








