El pasado 18 de julio de 2024, el Proyecto Especial Chavimochic (PECH) otorgó la buena pro de la Adjudicación Simplificada N°007-2024-PECH para el «Servicio de Alimentación para la sede central del PECH», a la Distribuidora Caracas S.A.C. por un monto de S/. 321,278.40.
Al respecto, Macronorte accedió a la documentación que presentó el postor ganador y que formaría parte de otro proceso de selección en el que Distribuidora Caracas SAC había participado.
Según se identificó, la propuesta económica de la mencionada empresa indica “Concurso Público N°05-2024-HRL-CS-PRIMERA CONVOCATORIA”, que se viene llevando a cabo en el Hospital Regional de Lambayeque y que tiene por objeto la contratación del servicio de alimentación para el personal de guardia y pacientes, sin embargo, el proceso en el que estaba participando es la “Adjudicación Simplificada N°007-2024-PECH”, convocada por el Proyecto Especial Chavimochic (PECH). Como se ve las nomenclaturas de los procesos son totalmente distintos y pertenecen a diferentes instituciones.
Lo que habría ocurrido en este escandaloso caso, es que Distribuidora Caracas SAC habría presentado documentos de otro proceso para participar en la licitación convocada por el PECH. Así lo demostraría la Constancia de Posesión de Equipamiento Estratégico que firmó el notario Manuel Anticona Aguilar, el 11 de julio de 2024 y que también tiene como indicativo que es para ser usado en el “Concurso Público N°05-2024-HRL-CS-PRIMERA CONVOCATORIA”, que por reveladora coincidencia el Hospital Regional de Lambayeque lleva en paralelo con el Proyecto Especial Chavimochic.
Este error, según el artículo 60.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado es insubsanable, debido a que «en el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica solo puede subsanarse la rúbrica y la foliación«, más no, la nomenclatura y otros errores. Así lo señala la norma.
Pese a estas serias irregularidades, el Órgano de Contrataciones del PECH, admitió la oferta y continuó el proceso, hasta finalmente otorgarle la buena pro de este servicio de más de 300 mil soles, cuando se tendría que haber descalificado al postor Distribuidora Caracas SAC. El artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado refiere que, de evidenciarse una inadecuada evaluación y calificación en el proceso, correspondería la nulidad de dicho acto.
“El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección o el procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, indica la norma.
A este medio de comunicación digital, el gerente de Chavimochic, Jhon Cabrera, señaló que el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) había emitido un pronunciamiento donde establecía que el error en la digitación de la nomenclatura de algún proceso, por parte de un postor, puede ser subsanable, debido a que se trataría de un “error formal”, lo que no aplicaría en este caso, ya que se habrían presentado documentos del proceso del Hospital Regional de Lambayeque, para una licitación del Proyecto Especial Chavimochic. Entre ellos, la Constancia de Posesión de Equipamiento Estratégico con firma notarial.
Lo que no aclara o desconoce el titular del PECH, es que la diferencia en la nomenclatura del proceso, que presenta la documentación del postor Distribuidora Caracas SAC no obedece a un error en el numeral o alguna palabra, sino que muestra una negligencia del postor que debería conllevar a la anulación de la buena pro.