TCE interviene en licitación de municipio de Salaverry y anula buena pro a Consorcio El Parque

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El pasado 17 de julio de 2024, la Municipalidad Distrital de Salaverry, bajo la gestión de Carlos Arroyo, otorgó la buena pro de la obra “Creación del servicio deportivo del parque N° 5 de Villa Marina del distrito de Salaverry, provincia Trujillo, departamento La Libertad” al Consorcio El Parque, integrado por las empresas Consaga Ingenieros Contratistas Generales S.R.L. y Corporación Coral Contratistas Generales S.A.C., por un valor de S/ 1,792,978.82.

Sin embargo, con fecha 31 de julio, el Consorcio Guadalupe, integrado por las empresas Grupo Constructor Mauqui S.A.C. y Constructora Continental S.A.C, interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) un recurso de apelación contra la descalificación de su oferta en el citado proceso de licitación.

Según se detalla en la apelación, el comité de selección de la comuna de Salaverry decidió descalificar de manera irregular la oferta del Consorcio Guadalupe luego de cuestionar la validez de la experiencia como obras similares a las dos obras que presentó la empresa en el Anexo N° 10 que se encuentra detallada en su propuesta.

Específicamente, los argumentos expuestos por el comité de selección se resumen a lo siguiente: a) “La experiencia de la obra N° 1 no acredita como experiencia en obras similares” y, b) “La experiencia de la obra N° 2 no acredita como experiencia en obras similares”.

Al respecto, el Tribunal de Contrataciones del Estado solicitó a la Municipalidad de Salaverry el informe técnico legal del citado proceso, sin embargo, la comuna hizo caso omiso a este pedido. Asimismo, el postor ganador de la buena pro, Consorcio El Parque, tampoco presentó sus descargos respectivos.

Posteriormente, la sala del TCE realizó la evaluación correspondiente al recurso de apelación, confirmando que las observaciones del comité de selección de la comuna de Salaverry no tienen sustento, ya que los documentos presentados demuestran con claridad los montos ejecutados; por lo que tales contrataciones debieron ser validadas.

De igual manera, refirió que tampoco se advierte incongruencias o ambigüedades, habiéndose corroborado que los documentos presentados por el Consorcio Guadalupe son consistentes y guardan correlación entre ellos.

Además, se corroboró que el citado consorcio cumple con la experiencia del postor en la especialidad, toda vez que el monto facturado por las obras N° 01 y N° 02, es superior al valor referencial de la obra “Creación del servicio deportivo del parque N°5 de Villa Marina del distrito de Salaverry, provincia Trujillo, departamento La Libertad”, cuyo valor asciende a S/ 1’811,089.72.

En esa línea, mediante Resolución Nº 2890-2024-TCE-S3, la sala de Tribunal de Contrataciones del Estado decidió revocar la buena pro otorgada al Consorcio Del Parque, integrado por las empresas Consaga Ingenieros Contratistas Generales S.R.L. y Corporación Coral Contratistas Generales S.A.C., y, en consecuencia, adjudicó la buena pro al Consorcio Guadalupe, integrado por las empresas Grupo Constructor Mauqui S.A.C. y Constructora Continental S.A.C.