Mediante una publicación en el diario El Peruano, se dio a conocer que la Ley 32130 que transfiere a la Policía Nacional del Perú (PNP) la facultad para investigar delitos fue aprobada y oficializada por el gobierno de Dina Boluarte.
La citada ley modifica artículos donde destaca que la PNP tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y realizará las diligencias que, por su naturaleza corresponden a dicha competencia. En esa línea, refiere que la investigación que practica la PNP será con la conducción jurídica del Ministerio Público, aunque inicialmente lo tendrá a cargo la Policía.
Asimismo, indica que el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad indagando por intermedio de la PNP los hechos constitutivos del delito que determinen o acrediten la inocencia del imputado.
«Implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba», señala la ley.
En su momento, el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, señaló que la Policía no está preparada para asumir este tipo de funciones fiscales, debido a que no cuenta con la infraestructura para las diligencias, además de no contar con el personal capacitado.
De otro lado, entre los artículos modificado se precisa que el Ministerio Público tiene la responsabilidad de liderar la investigación penal, garantizando el respeto a los derechos de los imputados.
Además, se establecen criterios sobre las atribuciones y funciones de la Policía en la recopilación de pruebas y la conducción de diligencias, que ahora deberán realizarse con la presencia obligatoria de un abogado defensor.
Las modificaciones también introducen regulaciones sobre la detención preliminar, los requisitos para la recusación de jueces, y el control de identidad por parte de la policía.








