Municipalidad de Paiján no admitió ofertas de tres postores pese a que cumplían con los requisitos

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La Contraloría General de la República (CGR) advirtió que el comité de selección de la Municipalidad Distrital de Paiján no admitió las ofertas de 3 postores en el proceso de selección para la obra «Mejoramiento de los servicios operativos o misionales institucionales en Palacio Municipal de centro poblado Paiján, distrito de Paiján de la provincia de Ascope del departamento de La Libertad”, pese a que cumplían con los requisitos establecidos en las bases integradas y en la normativa aplicable.

Precisamente, en la etapa de verificación de documentos obligatorios para admisión de ofertas, el citado comité decidió no admitir las ofertas presentadas por Constructora JHR S.R.L., Consorcio Libertad (integrado por SGA S.R.L y Constructora Elcide E.I.R.L) y Constructora Consultora Roberto & Edgar S.A.C; y otorgó la buena pro a la empresa Superconcreto del Norte S.A.C., por un monto de S/ 2’799, 880.22.

Respecto a la oferta de Constructora JHR S.R.L., argumentaron que no había presentado el desagregado de los gastos generales fijos y variables, no ha consignado su fecha de cálculo dentro del mes del valor referencial del presupuesto del expediente técnico, por haber modificado el monto de los gastos generales fijos del presupuesto del expediente técnico, toda vez que, indicó que, éstos eran inamovibles y por no consignar el símbolo de la unidad monetaria el sol (S/).

Sin embargo, de acuerdo al órgano de control, en el anexo N° 6 presentado por la citada empresa, se evidencia que si cumplió con lo establecido en las bases integradas y que dicho desagregado de gastos solo es exigible en la etapa para perfeccionamiento de contrato y no en la admisibilidad.

De otro lado, referente a la no admisión de la oferta presentada por Consorcio Libertad, el comité de selección precisó que habían alterado los gastos generales fijos, los cuales debieron ser inamovibles y presentados para la admisibilidad de la oferta, y por haber incluido en el desagregado de gastos generales variables un presupuesto en gastos financieros por cartas fianzas de adelanto directo y materiales.

No obstante, en su informe, la Contraloría señaló que el comité observó los citados requisitos pese a no estar señalado en las bases integradas y normativa de contrataciones del Estado, además, el desagregado de los gastos generales y variables es exigible en la etapa de perfeccionamiento de contrato y no para la admisibilidad de ofertas.

Mientras que en relación a la oferta de la empresa Constructora Consultora Roberto & Edgar S.A.C, mencionaron que no ha presentado el desagregado de los gatos generales fijos y variables, no ha consignado su fecha de cálculo dentro del mes del valor referencial del presupuesto del expediente técnico y no ha presentado el desagregado de los gastos generales fijos y variables y ha alterado los gastos generales fijos.

Ante esto, la CGR refirió que el comité de selección no admitió la citada la oferta basándose en una exigencia inexistente en las bases integradas o la normativa de contrataciones del estado, infiriendo que, ello constituye una incongruencia en la oferta presentada.

En esa línea, para la Contraloría, las ofertas presentadas por Constructora JHR S. R. L., Consorcio Libertad y Constructora Consultora Roberto & Edgar S. A. C., también debieron ser admitidas por el comité de selección.

Posteriormente, la comisión de control de la citada entidad procedió a realizar una evaluación y comparación de las ofertas presentadas por los postores, a fin de determinar si cumplieron con las exigencias establecidas en las bases y normativa de contrataciones, para luego realizar la etapa de Evaluación de Ofertas.

Tras la evaluación, se obtuvieron los siguientes puntajes de acuerdo a las ofertas presentadas, evidenciando que de haberse admitido la oferta de Constructora Consultora Roberto & Edgar S.A.C., habría obtenido un puntaje de 100 y Constructora JHR S. R. L. habría obtenido un puntaje 96.68, sobre los 96.66 de Superconcreto del Norte S. A. C.

Asimismo, la CGR realizó la evaluación a la documentación que acreditó la experiencia del postor en la especialidad, siendo descalificada la Constructora Consultora Roberto & Edgar S.A. C. por no superar el valor en obra permitido según las bases integradas.

“Del cuadro precedente se puede apreciar que, los postores que cumplen con la experiencia en la especialidad, de conformidad con las bases integradas y normativa aplicable son: Constructora JHR S. R. L, Consorcio Libertad y Superconcreto del Norte S. A. C; además el postor Constructora JHR S. R. L. que no fue admitido habría ocupado el primer lugar en el orden de prelación, ocasionando que la Entidad pierda la posibilidad de contratar en mejores condiciones económicas, siendo la diferencia con respecto a la oferta del postor ganador el importe SI 783. 92 (setecientos ochenta y tres con 92/ 100 soles)”, señala el órgano de control.

Finalmente, en el informe de control específico N°037-2024-2-2950-SCE, se menciona que el comité de selección decidió de forma irregular no admitir la propuesta de la Constructora JHR S.R. L., a pesar que cumplió con acreditar los requisitos de evaluación y calificación, permitiendo que la empresa Superconcreto del Norte S. A. C. sea beneficiada con el otorgamiento de la buena pro.

Esto, “trasgredió el principio igualdad de trato, libertad de concurrencia e integridad, pronunciamientos del Tribunal de Contrataciones del Estado y normativa de Contrataciones, situación que ha generado que se pierda la oportunidad de contratar en mejores condiciones económicas”.

La situación descrita, según la Contraloría, fue ocasionada por Roberto Aguilar Correa, presidente del comité de selección; Juan Bautista Cáceda, primer miembro del comité de selección; y Jorge Delgado Ramos, segundo miembro del comité de selección, configurando así la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a cargo de la comuna de Paiján.