La Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, liderada por el alcalde Víctor Luján Chero, otorgó el pasado 1 de octubre de 2024 la buena pro de la contratación para la “Adquisición de geomembrana HDPE de 1.5 MM para el proyecto: Creación del servicio de provisión de agua para riego en reservorios en el distrito de Santiago de Chuco, distrito de Cachicadán, y distrito de Quiruvilca de la provincia de Santiago de Chuco del departamento de La Libertad”, al postor Plásticos Agrícolas y Geomembranas S.A.C., por el monto de S/ 848,450.00.
Sin embargo, el Consorcio Santa Rosa, integrado por las empresas EG Globalnorte E.I.R.L. y Servicios Innovadores Caxamarca S.A.C, interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) un recurso de apelación solicitando que se revoque la evaluación de la oferta y la buena pro adjudicada a la citada empresa, y, en consecuencia, se les otorgue la buena pro.
Según refieren, la garantía comercial presentada en la oferta de Plásticos Agrícolas y Geomembranas S.A.C. garantiza un producto distinto al requerido por la comuna de Santiago de Chuco en las especificaciones técnicas.
En ese sentido, aseguran que la empresa ganadora del proceso habría presentado un “documento inexacto”, por lo que, el comité no debió validar dicha garantía y, por lo tanto, no tenía que otorgarle puntaje en el citado factor de evaluación.
Por su parte, la Municipalidad de Santiago de Chuco remitió su informe legal, señalando que “de acuerdo a lo establecido en las bases la garantía comercial debe ser acreditada con la declaración jurada, la cual fue presentada en la oferta del Adjudicatario, por lo que no es necesario presentar otra documentación adicional”.
Al respecto, durante la revisión de documentos, el TCE confirmó que la garantía comercial de la empresa ganadora contiene información que es incongruente con la información contenida en la ficha técnica, referida al porcentaje mínimo de resistencia del UV del producto ofertado, pues, en la primera mencionada se indica que es “mínimo 50” y en la ficha técnica se indica que es “mínimo 80”.
“Atendiendo a la cita información, se aprecia que la información declarada en la documentación relacionada a la garantía comercial del postor, no solo es incongruente con la información contenida en la ficha técnica de la misma oferta, sino que, también, es incongruente con la regulación de las bases integradas sobre el porcentaje mínimo de la “resistencia UV”, indicó el Tribunal.
Por lo tanto, en la Resolución Nº 04770-2024-TCE-S2 se determinó revocar la buena pro otorgada a Plásticos Agrícolas y Geomembranas S.A.C., debido a que no le corresponde el puntaje por el factor de evaluación “garantía comercial ofertada por el postor”, lo que implica que solo debería obtener un puntaje de 80, variando así el orden de prelación del proceso.
Asimismo, con esta variación, se tiene que la oferta del Consorcio Santa Rosa ocupa el primer lugar en el orden de prelación, por lo que se dispuso adjudicarle la buena pro del procedimiento de selección.