Paiján: estos fueron los funcionarios que descalificaron irregularmente a postores pese a que cumplían los requisitos

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La Contraloría advirtió que el comité de selección de la Municipalidad Distrital de Paiján no admitió las ofertas de 3 postores en el proceso de selección para la obra «Mejoramiento de los servicios operativos o misionales institucionales en Palacio Municipal de centro poblado Paiján, distrito de Paiján de la provincia de Ascope del departamento de La Libertad”, pese a que cumplían con los requisitos establecidos en las bases integradas y en la normativa aplicable.

En esa línea, el órgano de control señaló que esta situación fue ocasionada por Roberto Aguilar Correa, presidente del comité de selección; Juan Bautista Cáceda, primer miembro del comité de selección; y Jorge Delgado Ramos, segundo miembro del comité de selección, quienes ahora tienen presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a cargo de la comuna de Paiján.

Según se detalla, en la etapa de verificación de documentos obligatorios para admisión de ofertas, el citado comité decidió no admitir las ofertas presentadas por Constructora JHR S.R.L., Consorcio Libertad (integrado por SGA S.R.L y Constructora Elcide E.I.R.L) y Constructora Consultora Roberto & Edgar S.A.C; y otorgó la buena pro a la empresa Superconcreto del Norte S.A.C., por un monto de S/ 2’799, 880.22.

Sin embargo, para la Contraloría, las citadas ofertas también debieron ser admitidas por el comité de selección, debido a que fueron descalificadas basándose en una exigencia inexistente en las bases integradas o la normativa de contrataciones del estado, evidenciando así que sí cumplían con los requisitos establecidos.

Por ello, en el informe de control específico N°037-2024-2-2950-SCE, se mencionó que el comité de selección decidió de forma irregular no admitir la propuesta de la Constructora JHR S.R. L., a pesar que cumplió con acreditar los requisitos de evaluación y calificación, permitiendo que la empresa Superconcreto del Norte S. A. C. sea beneficiada con el otorgamiento de la buena pro.

Esto, “trasgredió el principio igualdad de trato, libertad de concurrencia e integridad, pronunciamientos del Tribunal de Contrataciones del Estado y normativa de Contrataciones, situación que ha generado que se pierda la oportunidad de contratar en mejores condiciones económicas”.