Con el objetivo de reforzar la seguridad migratoria y el orden interno, desde el próximo martes 10 de diciembre, los hospedajes y arrendadores deberán registrar a los ciudadanos extranjeros a los que les brinden sus servicios, en una plataforma virtual gratuita de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Ello en cumplimiento del Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, que modifica la Ley de Migraciones y su Reglamento, y que obliga a los hospedajes y arrendadores a exigir los documentos de viaje o de identidad de las personas extranjeras.
Dicha norma busca fomentar una migración segura, ordenada y regular, así como estandarizar que, tanto peruanos como extranjeros cumplan las mismas exigencias para acceder a los referidos servicios.
Como parte de esta medida, los extranjeros tendrán que presentar su pasaporte vigente, en caso se encuentren como turistas, o su Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) si es que son residentes en el Perú.
De esta manera, tanto los hospedajes como arrendadores podrán mitigar el riesgo de que sus establecimientos puedan ser usados en actividades ilícitas y así, contribuir todos con la seguridad nacional.
Los hospedajes que no cumplan con la disposición y no soliciten la documentación a las personas extranjeras, no registren adecuadamente su información ni la transmitan a la plataforma de Migraciones, serán pasibles de sanción con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
La figura de la extinción de dominio le ha permitido al Estado recuperar bienes adquiridos con recursos provenientes de actividades ilícitas y otros bienes que han sido utilizados para ejecutar esas actividades ilícitas. Un balance de la aplicación de la ley a diciembre del año pasado registraba un total de 270 millones de soles recuperados por extinción de dominio.








