Trujillo: exigen aprobar ordenanza de fiscalización del transporte público de personas

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El alcalde de Trujillo, Mario Reyna, pidió a los regidores del Concejo Municipal aprobar la ordenanza que dispone la Fiscalización del Servicio de Transporte Público de Personas en la Provincia, bajo apercibimiento de iniciar ‘acción constitucional de cumplimiento’, mecanismo judicial para exigir el cumplimiento de una norma legal o acto administrativo por parte de una autoridad o funcionario que se niega a hacerlo.

Para ello, a través de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Trujillo envió la carta N° 10-2024-MPT-A a todos los integrantes del Concejo Municipal, para su conocimiento y fines pertinentes.

En ella, de conformidad con lo previsto en artículo 67, 68 y 69 de la Ley N° 31307 “Nuevo Código Procesal Constitucional”, les requiere que dentro del plazo máximo de 10 días hábiles se cumpla con aprobar la citada ordenanza, en cumplimiento de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y el Decreto supremo N° 017-2009-MTC, la misma que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte.

Mario Reyna Rodríguez fundamenta su pedido en el principio de jerarquía normativa, precisando que el art. 51 de la Constitución Política del Perú establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la Ley sobre toda norma de inferior jerarquía.

La Ley 27181 – Ley General de Transporte, establece en su art. 11.2 que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar esta Ley ni los reglamentos nacionales.

El D.S. 017-2009.MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte, en su Séptima Disposición Complementaria Final, “Ordenanzas y Normas Regionales y Provinciales”, establece: en un plazo no mayor de 180 días calendarios, en el caso de Lima y Callao, y de 360 días calendarios en el resto del país, contados desde el día siguiente de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, los Gobiernos regionales y provinciales deberán dictar las normas complementarias sin desnaturalizar ni transgredir lo dispuesto en el presente Reglamento y/o adecuar las actualmente existentes conforme a las disposiciones del mismo. En el mismo plazo la autoridad competente del ámbito provincial que no cuente con un Plan Regulador de Rutas, deberá aprobarlo y hacerlo público.

En cumplimiento de las normas imperativas, el pasado 11 de diciembre se puso a debate en el Concejo Municipal la aprobación de la ordenanza citada, que dispone la fiscalización del servicio de transporte público de personas en la provincia conforme al régimen regulado en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte y sus modificatorias; sin embargo, no se cumplió con su aprobación. Por lo contrario, sin justificación legal alguna, se derivó a la Gerencia de Transportes de la MPT, para su previa socialización con los gremios de transportistas, constituyendo esto una clara evasión al deber de cumplimiento de la Ley  N° 27181 y del D.S. 017-2009-MTC.