TCE revoca buena pro otorgada por Municipalidad de Huanchaco a Magar Contratistas & Consultores E.I.R.L.

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El pasado 4 de diciembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Huanchaco, liderada por el alcalde Efraín Bueno, otorgó la buena pro de la obra “Creación de la losa de recreación multiuso en la Mz. 19, lote 1 del sector II del centro poblado El Milagro del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad – 1° Etapa«, a la empresa Magar Contratistas & Consultores E.I.R.L., por el monto de S/ 455,501.87.

Sin embargo, con fecha 13 de diciembre del citado año, el Consorcio Norte conformado por Constructora Elcide E.I.R.L. y Argea Gama Consultores Y Ejecutores S.A.C., presentó ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) un recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y contra la admisión de la oferta de la empresa Magar.

Según refirieron, el comité de selección declaró la no admisión de su oferta indicando que su representada no fue diligente, pues, a su consideración presentó una promesa de consorcio incongruente o contradictoria.

No obstante, argumentan que mediante su promesa de consorcio se evidencia que ambas empresas integrantes se comprometen a ser responsable de la ejecución de la obra hasta su liquidación, y también de la administración de la ejecución de la obra.

“El comité omitió los efectos jurídicos de las obligaciones establecidas en la promesa de consorcio para cada consorciado, que por su literalidad queda desvirtuado de que no se haya regulado actividades directamente vinculadas al objeto de la contratación para cada uno de las empresas consorciadas”, mencionaron.

Asimismo, indicaron que respecto a la oferta económica presentada por Magar Constratistas & Consultores no cumplió con presentarla de conformidad con lo dispuesto en las bases y en la normativa de contrataciones del Estado, dado que en su presupuesto de obra presentó información ilegible.

“Al no revisar y pasar por alto la infracción en la oferta del Adjudicatario vulneró las normas establecidas, y que convalidando o subsanando de oficio manifiesta ilegibilidad, deviniendo en un acto que vulnera la Ley, lo cual es nulo”, mencionó el Consorcio que interpuso el recurso de apelación.

Posteriormente, tras la revisión de documentos, el TCE señaló que en la promesa de consorcio presentada por el Consorcio Norte se expresa con claridad que ambos consorciados, las empresas Constructora Elcide E.I.R.L. y Argea Gama Consultores y Ejecutores S.A.C., se obligaron a ejecutar y administrar la obra hasta su liquidación, cada una con un porcentaje de 49% y 51% de obligaciones, respectivamente, lo que se encuentra acorde con el requerimiento de la comuna de Huanchaco.

En consecuencia, corresponde revocar la decisión del comité de selección de no admitir la oferta del citado consorcio en el procedimiento de selección, teniéndose por admitida. Asimismo, corresponde revocar la buena pro otorgada a Magar Contratistas & Consultores.

En esa línea, a través de la Resolución N°494-2025-TCE-S5 el citado Tribunal dispuso que se continúe con el procedimiento de selección, para lo cual debe evaluar la oferta del Consorcio Norte, establecer un nuevo orden de prelación, verificar el cumplimiento de los requisitos de calificación a fin de que se otorgue la buena pro al postor que corresponda.