El Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) dispuso revocar la buena pro adjudicada por Sedalib al Consorcio Béjar para la “Construcción de red de distribución y red de alcantarillado en el(la) optimización del servicio de agua y alcantarillado sanitarios de la calle José Béjar cuadra 4, 5, 6, 7 – distrito de El Porvenir, provincia Trujillo”, y, en consecuencia, otorgó la buena pro al Consorcio Laureles, integrado por las empresas Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. y Flaiza Consulting Sociedad Anónima Cerrada.
Sin embargo, durante el proceso del recurso de apelación, el jefe de la oficina de Logística de Sedalib, William Leonel Sosa Núñez, intentó que se declare la nulidad de oficio del proceso, argumentando que Segundo Lenin Esquivel Núñez participó como miembro del comité de selección, pese a que no tendría la condición de miembro titular o suplente.
Al respecto, el Tribunal determinó que los miembros del comité de selección fueron designados mediante Resolución de Gerencia General N° 496-2024-SEDALIB S.A.-40000-GG de fecha 20 de diciembre de 2024, siendo uno de sus integrantes el señor Segundo Lenin Esquivel Núñez.
Además, tras la revisión del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y el “Acta de verificación de ofertas para su admisibilidad, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, se confirma que Segundo Lenin Esquivel Núñez sí es miembro del comité de selección, por lo que no se aprecia vicios de nulidad que determinen invalidar el procedimiento de selección.









