Podría haber direccionamiento: Contraloría advierte que MPT no admitió oferta de postor de manera irregular

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La gestión del alcalde Mario Reyna Rodríguez en la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) nuevamente se encuentra bajo cuestionamientos, luego que un informe de la Contraloría General de la República (CGR) revelara que en un proceso de licitación realizado por la citada comuna se descalificó a un postor de manera irregular.

Se trata de la segunda convocatoria del «Servicio de Consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto: Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial en las calles de la urbanización Primavera”, adjudicado el 4 de diciembre del 2024 por la MPT al Consorcio Trujillo Primavera, integrado por Giovana Sherlie Gambini Aguilar y Denis David Barreto Vásquez, por un valor de S/ 176 mil.

Es de señalar que en el proceso de licitación se presentaron dos postores: Consorcio Trujillo Primavera y Consorcio Consultores Primavera. No obstante, durante la etapa de admisión de ofertas técnicas, el segundo consorcio fue no admitido, luego que el comité de selección, integrado por Jaime Pérez Acosta (presidente), Juan Infante Huamán, y Darwin Cornelio Blas, argumentara que su oferta presentaba dos presuntas incongruencias en su documentación.

Una de ellas señalaba que el postor Consultores Primavera consignó como entidad convocante a la Municipalidad Provincial de Virú, pese a que el procedimiento correspondía a la Municipalidad Provincial de Trujillo, precisando que esto generaba información contradictoria.

Mientras la segunda incongruencia indicaba que en la promesa de consorcio del postor Consultores Primavera, se asignaba exclusivamente a uno de sus integrantes la responsabilidad de los procedimientos sancionadores, “lo que, a su juicio, contravenía el principio de responsabilidad solidaria”.

Sin embargo, a través del Informe de Acción Posterior N°013-2025, la Contraloría señaló que el comité de selección de la municipalidad de Trujillo, no admitió la citada oferta sin solicitar la subsanación del error material encontrado, vulnerando la transparencia del proceso de contratación pública.

Según refirieron, la primera observación carece de sustento normativo, ya que “no se trata de una información excluyente ni contradictoria en relación con los términos de referencia o la propuesta económica y técnica del postor”. Por lo que, se debió requerir la subsanación del error a través del SEACE.

Respecto a la promesa de consorcio, el órgano de control indicó que, al revisar las promesas de consorcio de ambos postores, se constató que en ambas se realizaba una asignación individualizada de responsabilidades entre los integrantes. No obstante, “el comité de selección de la MPT solo admitió la oferta del consorcio Trujillo Primavera, lo que generó una vulneración a los principios de igualdad de trato, competencia y equidad”.

En ese sentido, la CGR advirtió que la interpretación del mencionado comité sobre la asignación de responsabilidades dentro del consorcio es incorrecta y no se ajusta a la normativa vigente, debido a que “el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley de Contrataciones del Estado permite individualizar responsabilidades según la naturaleza de la infracción o en virtud de un acuerdo formal entre los integrantes”.

Cabe precisar que la primera convocatoria de este proceso también fue observada por la Contraloría, precisamente por descalificar a un postor que de acuerdo al comité había presentado información incongruente.

De acuerdo al órgano de control, en dicha convocatoria, realizada en agosto de 2024, se presentó el Consorcio Trujillo Primavera, integrada por Sherlie Gambini Aguilar y Roberto Horna Yalta, así como, el Consorcio FJP, integrado por Richard Tolentino Vejarano y Carlos Chávez Minchola.

Sin embargo, el comité de selección de la comuna de Trujillo, conformado por Iván Cárdenas Lara, Jaime Pérez Acosta, y José Ponte Colchado, no admitió la oferta del Consorcio FJP, argumentando que ambos proveedores que lo integraban no cumplían con tener actualizada la información en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Asimismo, mencionaron que el DNI de Tolentino Vejarano presentaba contenido ilegible, impidiendo visualizar la fecha de caducidad y el número de documento. De igual manera, el citado integrante de FJP habría asumido en la promesa de consorcio una obligación que contraviene la Directiva N°005-2019-OSCE-CD.

Pese a ello, tras la revisión de la documentación, la Contraloría determinó que las bases integradas del citado proceso no exigen que el domicilio colocado en la Declaración Jurada coincida con el domicilio señalado en el DNI.

Además, se verificó que el DNI de Tolentino Vejarano si se puede visualizar correctamente, y «de acuerdo a las bases integradas, no se establece como requisito que el DNI no esté vencido ni que su legibilidad sea obligatoria».

Esto, evidenció que el comité de selección no admitió la oferta, sin solicitar subsanación ni motivar su decisión, “vulnerando la igualdad de trato, transparencia, competencia, eficacia y eficiencia y equidad del proceso de contratación pública”.

Es de señalar que, en la primera convocatoria del citado proceso de selección, este fue adjudicado al Consorcio Nuevo Primavera, sin embargo, luego perdió la buena pro tras identificarse que uno de los integrantes del consorcio se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado. Es así que, al no encontrar otro postor, el proceso fue declarado desierto, dando espacio a la segunda convocatoria detallada anteriormente.

Tras dar a conocer estas irregularidades, la Contraloría recomendó al alcalde Mario Reyna adoptar las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias a fin de atender o superar los mencionados hechos, y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan.