Se cae resolución que sanciona a servidora del Hospital Regional que denunció deficiencias vía WhatsApp

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Macronorte.pe accedió a la Resolución N°004064-2025-SERVIR/TSC-Primera Sala, donde se declaró la nulidad de la sanción de 90 días sin goce de remuneraciones impuesta a Zully Janneth Mendoza Blas, enfermera del Hospital Regional Docente de Trujillo (HRDT), tras determinarse que se vulneró el principio del debido procedimiento durante el proceso disciplinario.

El Tribunal del Servicio Civil concluyó que la entidad hospitalaria no garantizó el derecho de defensa ni el cumplimiento de las etapas procesales establecidas por ley, lo que invalidó la sanción aplicada a la trabajadora, por lo que se dispuso que el citado nosocomio emita un nuevo pronunciamiento, respetando las garantías del debido procedimiento administrativo.

“Debiendo realizar una correcta operación de subsunción, expresando los fundamentos por los que razonablemente el hecho imputado se adecua al supuesto previsto como falta, así como realizar un análisis pormenorizado que permita identificar de forma adecuada la responsabilidad del impugnante”, se lee.

Esto se da, tras la impugnación presentada por Zully Mendoza a la Resolución Administrativa N°000333-2024-GRLL-GGR-GRS-HRDT-OP, con fecha 1 de octubre de 2024, donde la Jefatura de la Oficina de Personal del Hospital Regional Docente de Trujillo dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en su contra.

Según precisaba el documento, la enfermera “habría mantenido una comunicación vía WhatsApp con el servidor civil T.R.K.A., en donde el servidor K.T. en confianza envió a la impugnante videos de un hecho suscitado en las instalaciones del HRDT, así como al consejero regional, sin contar con la autorización para hacerlo, para fines de desprestigiar a la entidad donde presta sus servicios”.

Por lo que a través de la Resolución de Sanción N0067-2025-GRLL-GGR-GRS-HRDT, del 20 de enero de 2025, se había resuelto imponer a la enfermera la sanción de suspensión por 90 días sin goce de remuneraciones, al considerar acreditada la comisión de la falta administrativa.

Con esta resolución, Servir reafirma que toda medida sancionadora en el sector público debe sustentarse en un proceso justo, transparente y con respeto a los derechos laborales de los servidores del Estado.