El Congreso de la República publicó la Resolución Legislativa N°006-2025-2026-CR, que aprueba el Reglamento del Senado, el cual establece que este órgano representativo no puede ser disuelto
En el artículo 3 se precisa que el Senado es un órgano representativo de la nación y es una de las cámaras que conforman el Congreso de la República. Está conformado por un número mínimo de 60 senadores elegidos por cinco años conforme a ley, y su número puede ser incrementado mediante ley orgánica.
Asimismo, se establece que “el Senado, conforme al artículo 134 de la Constitución Política del Perú, no puede ser disuelto. Durante el interregno parlamentario producido como consecuencia de la disolución constitucional de la Cámara de Diputados, el Senado no entra en receso y ejerce plenamente sus atribuciones constitucionales sin menoscabo de sus recursos administrativos, de personal y presupuestales”.
En el artículo 10 se señala que el Senado tiene entre sus funciones la elección del defensor del pueblo, la designación del contralor general de la República, elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, de elección de tres directores del Banco Central de Reserva del Perú y la ratificación de la designación de su presidente.








