Poder Judicial archiva investigación contra Guido Bellido por terrorismo

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La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada resolvió archivar de manera definitiva la investigación por presunta afiliación a organización terrorista contra Guido Bellido. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional.

La investigación contra el expresidente del Consejo de Ministros durante el gobierno de Pedro Castillo se inició a raíz de una acusación presentada en marzo de 2025 por la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos del Distrito Fiscal de Huánuco. El Ministerio Público imputó al parlamentario el delito de afiliación a organización terrorista, tipificado en el artículo 5° del Decreto Ley N.º 25475, señalando como principal argumento la recepción de memorias USB con información ideológica marxista enviadas por la sentenciada por terrorismo Florabel Vargas Rojas, conocida como ‘camarada Vilma’.

La defensa técnica de Bellido respondió en abril de 2025 solicitando la excepción de improcedencia de acción, alegando que la acusación criminalizaba derechos fundamentales como la libertad de pensamiento, la expresión y la participación política. Pese a estos argumentos, el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la solicitud en agosto de 2025, decisión que la defensa apeló.

Durante la audiencia de apelación, celebrada en noviembre de 2025, el Ministerio Público y la Procuraduría Pública sostuvieron que la imputación debía analizarse en el marco de una supuesta estrategia para fortalecer los trabajos políticos del denominado Militarizado Partido Comunista del Perú, vinculado con Sendero Luminoso. La acusación fiscal consideraba que la sola recepción del material digital era suficiente para inferir una vinculación con la organización terrorista.

Sin embargo, la Sala Superior determinó que los hechos atribuidos a Bellido no cumplían con los elementos esenciales del tipo penal, enfatizando la importancia de no confundir la mera recepción de información ideológica con la afiliación activa a organizaciones prohibidas por la ley.

La resolución de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional se sustentó en un análisis jurídico detallado sobre los límites entre la libertad de ideología y la tipificación penal de la afiliación a organizaciones terroristas. El tribunal evaluó que, según la acusación del Ministerio Público, el único acto concreto atribuido a Bellido fue recibir un dispositivo USB con información ideológica marxista, sin que existieran pruebas de acciones adicionales como dirección, planificación, apoyo o difusión de dicha ideología en nombre de la organización investigada.