Presos por sicariato, extorsión y secuestro irán directo a unidad de “Extrema Seguridad”

0
249
spot_img

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo n.º 1737 que modifica el Código de Ejecución Penal para incorporar la etapa “Extrema Seguridad” en el Régimen Cerrado Especial de los penales, en la que serán clasificados automáticamente sentenciados y procesados por sicariato, secuestro, extorsión y criminalidad sistemática.

Asimismo, los jefes, líderes o cabecillas de bandas u organizaciones criminales, así como aquellos que cometan dichos delitos estando recluidos.

En la etapa “Extrema Seguridad”, los internos se ubicarán en celdas unipersonales, contarán con solo una hora de patio mediante vigilancia estricta y solo se le permitirá una visita mensual de un familiar. 

Los internos clasificados en esta etapa permanecerán, como mínimo, cuatro años, y cinco años cuando se trate de jefes, líderes o cabecillas de organizaciones o bandas criminales, antes de evaluar su progresión a la Etapa A del Régimen Cerrado Especial.

Asimismo, la norma aprobada modifica el artículo 46 del Código Penal para restringir la aplicación del beneficio de redención de pena por trabajo o educación a los sentenciados por los delitos de extorsión, organización criminal y banda criminal.