El Poder Ejecutivo estableció que las personas podrán tener hasta siete líneas móviles registradas a su nombre, como parte de la modificación del Decreto Legislativo N° 1338, con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana y el control del registro de abonados.
En esa línea, se incorporó el artículo 8-C al marco legal vigente y dispone que toda persona natural, peruana o extranjera, puede mantener como máximo siete servicios públicos móviles bajo su titularidad, sin importar la empresa operadora.
Esta medida busca reducir el uso indebido de líneas telefónicas y mejorar la trazabilidad de los registros.
La norma establece un mecanismo de verificación mediante el cual Osiptel revisará cuántas líneas tiene cada titular. Si se supera el límite, las operadoras deberán dar de baja las líneas adicionales, otorgando previamente un plazo para que la persona elija cuáles conservar.
Asimismo, se indica que quienes, al entrar en vigencia la norma, tengan más de siete líneas registradas podrán mantenerlas; sin embargo, no podrán contratar nuevas, salvo excepciones previstas en el reglamento.








