El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante Resolución N.º 1122-2026-JNE, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el partido político Renovación Popular, que pretendía anular las actas de sufragio correspondientes a la serie 900,000.
La institución electoral ratificó la validez de estas mesas instaladas en centros poblados alejados y desestimó las acusaciones de presuntas irregularidades estructurales.
Cabe precisar que la apelación fue interpuesta por el personero alterno de esta agrupación política contra la Resolución N.° 02474-JEE-PCYO, de fecha 07 de mayo, emitida por el Jurado Electora Especial (JEE) de Pacasmayo, que declaró improcedente la solicitud de anular en su totalidad las actas de sufragio con serie 900,000.
El JEE de Pacasmayo precisó que este petitorio constituía una violación flagrante y de máxima gravedad al artículo 201de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, presentada por el candidato presidencial Rafael López Aliaga.
Además, remarcó indicó que las referidas mesas contaron con los mismos mecanismos de control y fiscalización, incluyendo presencia de miembros de mesa, personeros, fiscalizadores y resguardo de las Fuerzas Armadas.
Cabe precisar que JNE fundamentó su decisión en dos fallos de forma críticos: la extemporaneidad y la falta de legitimidad procesal.








