Contraloría advierte que municipio de Huanchaco omitió penalidad por casi S/ 246 mil en liquidación de obra

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Un reciente informe de la Contraloría reveló que la Municipalidad Distrital de Huanchaco habría omitido la aplicación de una penalidad contractual de casi S/ 246 mil durante el proceso de aprobación de la liquidación físico-financiera de una obra ejecutada en 2025, situación que podría generar un perjuicio económico para la entidad.

Según se detalla en el Informe de Control Concurrente N°014-2026-0CI/2048-SCC, el 20 de marzo de 2026 el contratista presentó la liquidación de obra para su revisión correspondiente. Tras evaluar la documentación, la supervisión remitió el expediente a la comuna mediante la Carta N°010-2026-CIC.

Posteriormente, la Subgerencia de Supervisión y Liquidación emitió opinión favorable para la aprobación de la liquidación, sin embargo, días después, la Gerencia de Obras Públicas aprobó la liquidación físico-financiera de la obra sin considerar una penalidad previamente advertida por la propia Subgerencia de Supervisión y Liquidación.

La observación se remonta al Informe N°237-2025-AJLLP-SGSyL-MDH, emitido el 10 de octubre de 2025 durante la evaluación de la valorización N°7, donde se identificó la procedencia de una penalidad por incumplimiento de avances parciales del cronograma de ejecución de la obra.

Según la revisión del Contrato de Ejecución de Obra N°07-2025-MDH, estableció expresamente una sanción por atrasos en los avances parciales programados, independiente de la penalidad por mora. Asimismo, las bases integradas del proceso de selección también contemplaban dicha medida correctiva.

Los informes revisados evidencian que el contratista registró avances inferiores a los programados durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2025. En particular, se verificó que entre junio y agosto el retraso se mantuvo de manera continua por un periodo acumulado de 92 días calendario.

Asimismo, en octubre de 2025, pese a la aprobación de un nuevo cronograma de ejecución, la supervisión volvió a reportar que el avance ejecutado se encontraba por debajo de lo previsto. La denominada Penalidad N°27, contemplada en la cláusula décimo quinta del contrato, establece una sanción equivalente a 0.5 UIT por cada día de atraso respecto de los avances parciales programados.

En ese contexto, la omisión de dicha penalidad durante la revisión y aprobación de la liquidación de obra contravendría las estipulaciones contractuales y las bases del procedimiento de selección. Como consecuencia, la entidad dejaría de percibir un monto estimado en S/ 246,100.00 por concepto de otras penalidades.

El informe advierte además que esta cifra podría incrementarse una vez que la municipalidad de Huanchaco determine con precisión los días de atraso correspondientes a los meses de mayo y octubre de 2025, periodos en los que se comprobó el incumplimiento de los avances programados, aunque no fue posible establecer con exactitud la fecha de inicio del retraso.