Macronorte.pe accedió a una demanda interpuesta ante el Poder Judicial por el teniente gobernador del caserío de Shiracball, Reynaldo Benites Tapia, solicitando anular la Constancia de Posesión con Fines de Formalización de Predios Rústicos N°097-2025-GRLL-GGR-GRAG-AASCH/D, documento mediante el cual se reconoce al Anexo de Cancate como poseedor del predio denominado “Potreros Cancate”, con una extensión superficial de 680.4289 hectáreas.
La medida presenta como demandados a la Agencia Agraria de Santiago De Chuco de la Gerencia Regional de Agricultura, entidad que emitió el acto administrativo cuya nulidad se demanda, además, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de La Libertad, quien representa y ejerce la defensa de la agencia, y el Anexo de Cancate de la Comunidad Campesina Cahuide, favorecido con el acto administrativo cuya nulidad se demanda.
Entre los argumentos, se detalla que el pedido para el procedimiento de emisión de la constancia de posesión fue presentado por Guillermo Siccha Paredes, quien no habría acreditado contar con legitimidad para pedir la actuación administrativa requerida, en nombre de la Comunidad Campesina de Cahuide, ni del supuesto anexo de Cancate.
“El señor Guillermo Siccha Paredes se presenta como Presidente de la Junta Directiva de “el particular” como es el Anexo Cancate de la Comunidad Campesina de Cahuide; sin embargo, del análisis íntegro del expediente administrativo no se advierte la incorporación de medio probatorio alguno”, indica el documento.
Según se detalla, en el expediente presentado para solicitar la constancia de posesión se encuentra la Resolución Comunal N°01-2025-CCC, mediante la cual se habría reconocido al Caserío Cancate como anexo de la Comunidad Campesina de Cahuide.
Sin embargo, “no se ha adjuntado el acta de asamblea general que sustenta dicha resolución, ni tampoco consta la relación de comuneros asistentes, el quorum respectivo, menos la votación mayoritaria exigida para la adopción de acuerdos válidos”.
Además, cuestionan la inspección ocular realizada el 29 de mayo de 2025 por parte de los técnicos de la Agencia Agraria de Santiago de Chuco, debido a que solo demoró 2 horas con 45 minutos, lo cual resultaría materialmente imposible para realizar la constatación de la antigüedad de los trabajos de habilitación agrícola o de los trabajos de habilitación pecuaria en las más de 600 hectáreas del predio.
En ese sentido, refieren que esta resolución carece de sustento orgánico y no puede ser jurídicamente considerada como prueba suficiente de la existencia válida y jurídica del citado anexo Cancate.
Es así que, el demandante sostiene que el expediente presentado para solicitar la constancia de posesión debe ser revisado por la vía judicial, ya que fue realizada por una persona carente de legitimación activa, por lo que se encuentra incursa en la causal de nulidad del acto administrativo previsto en el artículo 10.1 del “TUO de la LPAG”. consistente en la vulneración de la Ley, como es el artículo 2 de la Ley N°24656.








