A través de la Resolución N°7088-2026-TCP- S3, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), declaró la nulidad de la licitación convocada por la Municipalidad Distrital de Paiján, para el “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. 8123 Nuestra Señora de Lourdes C.P. Paiján, Distrito Paiján”, disponiendo retrotraerlo hasta el momento donde la comuna distrital hizo las observaciones al postor ganador.
Esto se da, luego que el municipio de Paiján declarará la pérdida de buena pro del citado proceso a la empresa Bralco Contratistas Generales S.R.L., indicando, que con Carta N°40-2026U.ABAST/MDP/WFAC, notificada el 14 de mayo del 2026, se realizaron observaciones a la documentación presentada por el postor para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole 2 días hábiles para la subsanación, plazo que venció el 18 de mayo del 2026, y según se habría constatado, el postor ganador no ingresó documentación alguna orientada a levantar las observaciones.
Ante esta situación, la empresa Bralco Contratistas Generales S.R.L. interpuso un recurso de apelación ante el TCP solicitando se revoque la pérdida de la buena pro, y que se declare que sí cumplió con presentar la subsanación de observaciones a la documentación para el perfeccionamiento del contrato, disponiéndose que se continue con el procedimiento.
Según detallan, dentro del plazo otorgado presentaron el Programa de Ejecución de Obra requerido, levantando una de las observaciones formuladas. Posteriormente, el 22 de mayo de 2026, presentaron la respectiva carta fianza, acreditando que la garantía efectivamente se encontraba en trámite cuando solicitó la ampliación del plazo.
En ese sentido, refieren que, pese a dichas actuaciones, la Municipalidad de Paiján declaró la pérdida de la buena pro, sosteniendo que no presentó documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas.
Sin embargo, tras la revisión de la documentación, el Tribunal identificó situaciones que suponen vicios de nulidad; debido a que la normativa establece un plazo de 4 días hábiles para la subsanación de la observación a los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, no observando la posibilidad del otorgamiento de un plazo menor al indicado.
“El hecho que se indique es un plazo “máximo”, solo determina que aquel no puede excederse, mas no implica, de manera alguna, que pueda otorgarse un plazo menor”, menciona.
En ese sentido, se advierte que la comuna de Paiján habría vulnerado el procedimiento establecido para el perfeccionamiento del contrato, al haber otorgado un plazo menor al previsto normativamente para tal efecto, pues solo se otorgó al postor un plazo de 2 días hábiles.
Al respecto, correspondiendo declarar la nulidad del procedimiento y retrotraerlo al momento anterior al que produjo la actuación viciada, “a fin de que la Entidad conduzca nuevamente el procedimiento observando estrictamente las disposiciones previstas en la Ley y su Reglamento”.








