TCP interviene en licitación de la Gerencia de Transportes y revoca buena pro otorgada a Geoconstrucciones H & A

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El Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) revocó la buena pro adjudicada por la Gerencia Regional de Transportes de La Libertad al postor Geoconstrucciones H & A S.A, y dispuso adjudicar el proceso valorizado en casi S/ 3 millones al Consorcio Hidrovías, integrado por los proveedores Geoservia S.A.C. e International Group Dasovi S.A.C.

Según se detalla en la Resolución N°6845-2026-TCP-S6, el pasado 2 de junio de 2026, se otorgó la buena pro para la “Contratación del servicio de mantenimiento periódico, trayectoria ruta Ll-113, Emp. Ll-114(Dv. Charat) – Charat – Congoy – Yacat Callancas – Chapihual – Huayobamba – La Manzana – La Colpa – El Milagro – Emp. Ll-111 (Huaranchal) (Long: Km:51+680)”, a Geoconstrucciones H & A.

Sin embargo, el Consorcio Hidrovías interpuso recurso de apelación ante el TCP contra la calificación y la evaluación de la oferta del citado postor ganador, así como contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se desestime la oferta y, por consiguiente, se revoque el otorgamiento de la buena pro y, en consecuencia, se les otorgue a ellos.

Uno de sus argumentos planteados fue que en el primer cuadro del Anexo N° 6 – Precio de la Oferta del 14 de mayo de 2026, Geoconstrucciones H & A indica que el porcentaje de los gastos generales sería del 10%, mientras que, en el segundo cuadro del mencionado documento, correspondiente al resumen del presupuesto ofertado, se indica que el porcentaje de los gastos generales sería del 10.5%, lo cual generaría incertidumbre sobre el monto ofertado.

En ese sentido, aduce que los mencionados errores no serían subsanables, toda vez que comprenden parte esencial de la oferta del postor.

Tras analizar la documentación presentada, el Tribunal indicó que el hecho que, por un lado, se indique que los gastos generales corresponden al 10% del costo directo y, por otro lado, se señale que este corresponde al 10.5% del costo directo, evidencia una inconsistencia que no puede ser superada solo por el hecho que los montos económicos correspondiente a tal aspecto sí coinciden.

“Esta Sala considera que es amparable el cuestionamiento realizado por el Consorcio Impugnante contra la oferta del Adjudicatario; por consiguiente, corresponde declarar descalificada dicha oferta, debiéndose declarar fundado este extremo del recurso”, se lee en la resolución.

Ante esta decisión, se aprecia que, en el nuevo orden de prelación, la oferta del Consorcio Hidrovías ocupa ahora el primer lugar en el orden de prelación; asimismo, su evaluación y calificación se presumen válidas, en virtud del principio de presunción de veracidad. En consecuencia, corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al citado consorcio.