El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal, una iniciativa lesgislativa que establece que los efectivos de la Policía Nacional del Perú y miembros de las Fuerzas Armadas sean procesados de forma exclusiva en el fuero militar policial, en caso sean investigados por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
A través de una nota publicada en el portal de comunicaciones del Congreso, se señala que la promulgación se da en cumplimiento de las atribuciones constitucionales del Parlamento, debido a que la Presidencia de la República no observó ni promulgó la iniciativa dentro del plazo de 15 días establecido por la ley.
De acuerdo con el portal parlamentario, la nueva ley establece una prohibición explícita para que un efectivo policial o militar sea procesado simultáneamente en la justicia ordinaria y en la militar policial cuando se trate de los mismos hechos y sujetos.
«Con ello, se garantiza la aplicación del principio jurídico ne bis in idem, que significa “no dos veces por lo mismo”, señala el pronunciamiento.
La nota de prensa indica que, en situaciones de conflicto de competencia, la norma dispone que la Sala Penal de la Corte Suprema debe dar preferencia a la jurisdicción militar policial siempre que los actos ocurrieran en cumplimiento de funciones o acciones militares.
Respecto a la definición de la conducta ilícita, la norma detalla que para el personal de las Fuerzas Armadas se considera delito de función cualquier acto cometido durante acciones militares destinadas al orden interno o en el marco de un estado de emergencia.








