El ciudadano César Valeriano Gutiérrez presentó ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Trujillo un recurso de tacha contra la totalidad de la lista de candidatos de Podemos Perú a la Municipalidad Distrital de La Esperanza, alegando presuntas irregularidades en el proceso de democracia interna del partido.
Según la tacha, la presunta irregularidad se origina en la conformación del Tribunal Electoral Provincial (TEP) de Trujillo de Podemos Perú. El documento sostiene que la ciudadana Yngrid Pamela Díaz Bacilio fue designada como vocal de dicho órgano mediante la Resolución N°003-2026-TEN-PODEMOS, emitida el 28 de febrero de 2026 por el Tribunal Electoral Nacional.
En esa línea, sostiene que, pese a desempeñar funciones como integrante del órgano electoral partidario, Díaz Bacilio también figura como candidata a regidora en la lista distrital de Laredo, situación que vulneraría el artículo 20 de la Ley de Organizaciones Políticas y diversas disposiciones del Código Electoral Nacional de Podemos Perú, las cuales establecen que los miembros de los órganos electorales están impedidos de participar como candidatos en los procesos internos.
Asimismo, la tacha señala que el 30 de marzo de 2026 la mencionada vocal suscribió la Resolución N°120-2026-TEP-TRUJILLO, mediante la cual se admitió la lista de candidatos de La Esperanza, mientras que ese mismo día ella figuraba como candidata en la Resolución N°108-2026-TEP-TRUJILLO, correspondiente a la lista del distrito de Laredo.
Para el solicitante, “esta situación configura un conflicto de intereses al ejercer simultáneamente funciones de autoridad electoral y de candidata, lo que, según argumenta, afecta la imparcialidad del proceso y convierte a la integrante del tribunal en juez y parte».
Además, el recurso sostiene que el Tribunal Electoral Provincial habría quedado integrado, en los hechos, por solo dos miembros válidos, debido al impedimento legal que recaería sobre la vocal. Según el Código Electoral de Podemos Perú, dicho órgano debe estar conformado por tres integrantes y las resoluciones deben adoptarse con tres votos conformes.
En ese sentido, el ciudadano afirma que la Resolución N°120-2026-TEP-TRUJILLO, mediante la cual se admitió la lista de candidatos de La Esperanza, carecería de validez jurídica, al haberse emitido con la participación de una integrante presuntamente impedida por la legislación electoral y por las normas internas de la organización política.
“La lista de candidatos de La Esperanza basa su legitimidad de origen y su derecho a participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 en el acto administrativo interno contenido en la Resolución N°120-2026-TEP-TRUJILLO. Sin embargo, al haber sido expedida por un Tribunal Electoral Provincial que contaba en su colegiado con una integrante legalmente impedida…el tribunal carecía de competencia válida y adolecía de un vicio de nulidad estructural”, acota el recurso.
Finalmente, el recurrente solicita al Jurado Electoral Especial de Trujillo que, luego de evaluar los argumentos, declare fundada la tacha y disponga la improcedencia de la inscripción de toda la lista de candidatos de Podemos Perú para la Municipalidad Distrital de La Esperanza, así como su apartamiento definitivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, al considerar que existirían vicios insanables en su legitimidad de origen.








