Un reciente informe de la Contraloría alertó que la Municipalidad Provincial de Pacasmayo aprobó la liquidación técnico-financiera de un contrato de ejecución de obra sin considerar el cobro de penalidades que habían sido advertidas previamente por el Órgano de Control Institucional (OCI).
De acuerdo con el documento, durante la revisión de la liquidación presentada por el Consorcio Cupisnique y evaluada por el Consorcio Supervisores JJ, no se evidenció la aplicación de sanciones contractuales pese a que, durante la ejecución del proyecto, el OCI había alertado oportunamente sobre diversos incumplimientos que configuraban la imposición de penalidades.
Entre las observaciones figura la ausencia de personal clave, debido al incumplimiento de la permanencia del personal profesional propuesto por el contratista en su oferta, situación que, según el contrato, ameritaba la aplicación de penalidades.
Asimismo, el órgano de control advirtió que la supervisión aprobó valorizaciones con metrados que no habían sido ejecutados, lo que también constituía un supuesto para la imposición de sanciones económicas conforme a las condiciones contractuales.
Otro de los incumplimientos detectados corresponde al retraso injustificado en la ejecución de la obra. Según el informe, ello se produjo como consecuencia de la aprobación de una ampliación de plazo que habría sido otorgada al margen de la normativa de contrataciones del Estado, evitando así la aplicación de la penalidad por mora.
Pese a estas observaciones, los cuadros resumen elaborados por la empresa ejecutora y la supervisora para sustentar la liquidación del contrato no contemplaron ninguna de las penalidades previamente advertidas por la Comisión de Control en informes remitidos al titular de la entidad.
En ese contexto, la Contraloría precisó que la Municipalidad Provincial de Pacasmayo aprobó la liquidación técnico-financiera del contrato de ejecución de la obra omitiendo el cobro de las penalidades correspondientes, situación que vulnera las estipulaciones contractuales y la normativa de contrataciones del Estado.








