El pasado 30 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Angasmarca, bajo la gestión del alcalde Moisés Tandaypan Velásquez, adjudicó la buena pro de la obra “Mejoramiento de los servicios de espacios públicos urbanos en Micaela Bastidas cuadra 3,4; Vallejo cuadra 1,2 y Sánchez Carrion en el barrio La Pampa distrito de Angasmarca de la provincia de Santiago de Chuco” al Consorcio Pavimentos Angasmarca, integrado por las empresas postor Ingenieros Contratistas de Pavimentos S.A.C. y Corean S.R.L., por un monto de S/ 2,996,729.85
Sin embargo, días después, el postor Consorcio Simón Bolívar integrado por las empresas Ival Contratistas E.I.R.L. y Servicios Generales Bailon S.A.C., presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, a fin de que se revoque la calificación de la oferta y el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Pavimentos Angasmarca, y en consecuencia se les otorgue la buena pro.
Según detallaron, el consorcio ganador presentó información inexacta como parte de la documentación presentada para acreditar la experiencia del personal clave, específicamente respecto del residente de obra, el especialista ingeniero ambiental y el ingeniero especialista de calidad.
Tras la revisión de documentación, el Tribunal advirtió una deficiencia en la elaboración de las bases del procedimiento, considerando que, en el presente caso, el municipio de Angasmarca no consideró la respectiva especialidad y subespecialidad al momento de redactar el requisito de experiencia del personal clave, incongruencia que supone una contravención al principio de transparencia y facilidad.
En esa línea, al advertirse que las bases del procedimiento de selección presentan un vicio de validez por vulneración del marco normativo aplicable, el Tribunal concluye que se debe disponer que se elaboren nuevamente las bases.
Por ello, corresponde declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases, para considerarse adecuadamente la especialidad y sub especialidad al momento de redactar el requisito de experiencia del personal clave para todos los cargos considerados dentro de dicha clasificación.








