Tribunal interviene en licitación de la GERESA y revoca buena pro otorgada a Consorcio Los Andes

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A través de la Resolución N°08269-2026-TCP-S1, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) revocó la buena pro del “Servicio de mantenimiento y adecuación de ambientes en la UPSS medicina de rehabilitación en el Hospital Regional Docente de Trujillo III-1, distrito de Trujillo”, que había sido otorgado al Consorcio Los Andes, integrado por las empresas Villatek Contratistas Generales E.I.R.L. y Alter Group Ingenieros S.A.C., por la Gerencia Regional de Salud de La Libertad.

El servicio, valorizado en S/ 585,814.34, fue adjudicado el pasado 21 de julio del presente año, sin embargo, pocos días después, el postor Consorcio RYR, integrado por las empresas Corporación Roles E.I.R.L. e Ingeniería Construcción, Minería S.A.C., interpuso un recurso ante el TCP.

Entre sus pretensiones solicitó se revoque la descalificación de su oferta y, en consecuencia, se revoque la buena pro otorgada al Consorcio Los Andes. Además, se declare descalificada la oferta del citado consorcio, se revoque el puntaje al Consorcio Salud en el factor de evaluación “experiencia adicional del personal clave” y se disponga que se culmine con la calificación de su oferta.

Respecto a su oferta, el Consorcio RyR refirió que las discrepancias advertidas por el comité de selección en las fechas de ejecución de los contratos observados, no constituyen información incongruente.

Sobre la oferta del Consorcio Salud precisó que no se habría acreditado el mínimo de más de 3,5 años exigido para obtener 25 puntos, por lo que “correspondería revisar la puntuación otorgada por el Comité y que dicho postor no habría alcanzado el puntaje técnico mínimo de 70 puntos, por lo que no correspondía que pasara a la etapa de evaluación económica ni que ocupara el segundo orden de prelación”.

En relación con el Consorcio Los Andes, argumentó irregularidades en las experiencias presentadas en el proceso, así como incongruencias en algunos certificados de trabajo. Además, cuestionó que haya ofertado exactamente el monto de S/ 585,814,34, coincidente con el valor estimado del procedimiento, pese a que este tenía carácter reservado.

Tras analizar la documentación presentada, el Tribunal concluyó que no se aprecia que las supuestas incongruencias advertidas por el Comité tengan mayor incidencia en la verificación del cumplimiento del requisito, por lo que corresponde revocar la decisión del comité evaluador de descalificar la oferta del Consorcio RyR y, por ende, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Los Andes.

También precisó que corresponde revocar el puntaje de 25 puntos otorgados al Consorcio Salud tras corroborar que algunas de sus experiencias no son consideradas para acreditar el factor de evaluación. En esa línea, la oferta del citado consorcio es descalificada. 

De igual manera, al no cumplir con acreditar el monto mínimo de experiencia exigido en las Bases, el Tribunal declaró descalificada la oferta del Consorcio Los Andes.

Finalmente, se dispuso que el comité continúe con la calificación de la “Experiencia del personal clave”, “Formación académica” y “Equipamiento estratégico” y evaluación de la oferta del Consorcio RyR, y de ser correspondiente, otorgarle la buena pro.