Macronorte.pe identificó que la a empresa Corporación Proinco Perú S.A.C., vinculada al candidato a la alcaldía provincial de Otuzco por Acción Popular, Luis “Lucho” Rodríguez Rodríguez, afrontó otro procedimiento ante el Tribunal de Contrataciones Públicas por una presunta presentación de documentación falsa o adulterada; sin embargo, terminó sin sanción debido a una negligencia de la entidad denunciante al no entregar la información completa.
El caso se originó a partir del Oficio N.° 026-2024-IMARPE/OCI, presentado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) ante el Tribunal de Contrataciones Públicas el 12 de febrero de 2024. En dicho documento, la entidad adjuntó un informe de control en el que advertía que el Consorcio Ingenieros, integrado por Corporación Proinco Perú S.A.C. y Peruvian Golden Group S.A.C., habría incurrido en una infracción durante la ejecución de un contrato al presentar documentación presuntamente falsa o adulterada.
Durante la investigación, el Tribunal requirió a IMARPE que remitiera, entre otros documentos, la constancia que permitiera acreditar la presentación de los documentos cuestionados. La entidad respondió proporcionando un enlace con archivos correspondientes al tercer y cuarto entregable del Consorcio Ingenieros.
Sin embargo, el Tribunal detectó problemas con la documentación remitida. Los archivos correspondientes a las Cartas N.° 016-2024-CONSORCIO INGENIEROS y N.° 19-2024-CONSORCIO INGENIEROS no podían ser visualizados debido a errores en los documentos.
Posteriormente, IMARPE volvió a remitir las cartas mediante correo electrónico. No obstante, según dejó constancia el Tribunal, los documentos enviados no permitían verificar la fecha ni el sello de recepción de la Mesa de Partes de la entidad, elementos necesarios para acreditar que la documentación cuestionada había sido efectivamente presentada por el consorcio durante la ejecución del contrato.
En esa línea, el Tribunal señaló que, debido a la falta de colaboración de IMARPE, no fue posible continuar con el análisis para determinar si Corporación Proinco Perú S.A.C. y su consorciada habían incurrido en las infracciones relacionadas con la presentación de documentación falsa o adulterada contempladas en la normativa de contrataciones públicas.
Finalmente, mediante la Resolución N°4529-2026-TCP-S4, el Tribunal resolvió declarar “no ha lugar”, bajo responsabilidad de IMARPE, a la imposición de sanción contra las empresas integrantes del Consorcio Ingenieros.
Así, Corporación Proinco Perú S.A.C. evitó una eventual sanción no porque el Tribunal haya determinado que no existió documentación falsa, sino porque la entidad no logró acreditar documentalmente que los archivos cuestionados fueron presentados por el consorcio.











