Una empresa vinculada al entorno familiar de Helí Adán Verde Rodríguez, candidato a la alcaldía de la provincia de Otuzco por Somos Perú, contrató con la Municipalidad Distrital de Huranchal, pese a existir un impedimento legal. Sin embargo, se salvó de ser sancionada, luego que el Tribunal de Contrataciones Públicas archivara el caso debido a que el citado municipio no cumplió con entregar la documentación requerida.
Se trata de GRUPO Q’UMIR S.A.C., empresa que tiene como accionistas a Royer Heli Verde Castro y Natividad Castro Arqueros. Según se detalló, el 27 de junio de 2022 recibió la Orden de Compra N°45 de la Municipalidad Distrital de Huaranchal por S/ 8,790, cuando Helí Adán Verde aún era alcalde de Otuzco.
El caso fue advertido por la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE, a través del memorando N°D000347-2024-OSCE-DGR, donde se informó al Tribunal sobre el presunto impedimento de la empresa para contratar con el Estado.
Según la Declaración Jurada de Intereses de Helí Adán Verde Rodríguez, consignó a Royer Heli Verde Castro como su hijo y a Natividad Castro Arqueros como su conviviente. A su vez, la información registrada en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) señala que Castro Arqueros tenía el 96% de las acciones de GRUPO Q’UMIR S.A.C. y Royer Verde Castro aparecía como accionista con el 4% restante.
El expediente también señala que, durante el periodo en que Helí Adán Verde ejercía como alcalde provincial de Otuzco, GRUPO Q’UMIR S.A.C. celebró contratos con entidades públicas dentro del ámbito territorial de competencia de dicha autoridad.
La Municipalidad de Huaranchal fue requerida en mayo y septiembre de 2025 para presentar la orden de compra debidamente recibida por la empresa, además de documentos que acreditaran la trazabilidad de la operación, como la conformidad, factura y constancia de pago.
Sin embargo, la entidad no cumplió con entregar la documentación solicitada, pese a los requerimientos efectuados durante el procedimiento. Por ello, el Tribunal concluyó que no existían elementos suficientes para determinar que el GRUPO Q’UMIR S.A.C. hubiera recibido la orden de compra y, por tanto, que se hubiera perfeccionado la relación contractual.
En consecuencia, mediante la Resolución N°6983-2025-TCP-S4, el Tribunal determinó que no correspondía imponer una sanción a la empresa y dispuso el archivo del expediente, dejando constancia de la responsabilidad de la entidad por no haber proporcionado la documentación requerida.











