La Contraloría advirtió que la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora no remitió, dentro del plazo establecido, los resultados de la fiscalización posterior de documentos presentados por el consorcio ganador de la buena pro de un proceso de contratación pública. Según el órgano de control, esta omisión afectó la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
De acuerdo con el Informe de Acción de Oficio Posterior N.° 041-2026-OCI/0424-AOP, emitido el 9 de octubre de 2026, el Tribunal había dispuesto que la comuna verificara la documentación presentada por el Consorcio Supervisor VP, tras cuestionamientos sobre la información consignada en un certificado de trabajo relacionado con la experiencia de un profesional clave.
La disposición fue emitida mediante la Resolución N.° 00203-2026-TCP-S3, del 9 de enero de 2026, que otorgó a la municipalidad un plazo máximo de 20 días hábiles para efectuar la fiscalización y comunicar los resultados al tribunal.
Sin embargo, según el informe de control, la entidad no cumplió con remitir los resultados dentro del plazo otorgado. Además, la Contraloría señala que, mediante un oficio del 17 de agosto de 2026, solicitó al alcalde que explicara las razones por las cuales no se había cumplido con dicha disposición, pero no recibió respuesta al requerimiento.
El caso está relacionado con el Concurso Público Abreviado N.° 1-2025-MDFM/CS-1, convocado para contratar el servicio de consultoría de obra para la supervisión del proyecto de “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las vías urbanas de la parte alta del barrio 7 de Florencia de Mora”.
Ante estos hechos, la Contraloría recomendó al titular de la municipalidad adoptar las acciones correspondientes para atender o superar la situación advertida y, de ser el caso, disponer el deslinde de las responsabilidades que correspondan.
El informe fue notificado al alcalde de Florencia de Mora, Wilson Enrique Toribio Vereau, y solicita que la entidad remita un plan de acción con las medidas adoptadas en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de recibida la comunicación.











