Nombre de Joana Cabrera en centro médico vulnera criterios del MINSA y prohibición de promoción personal

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La asignación del nombre de la gobernadora Joana Cabrera Pimentel a un Centro Médico Especializado en Rehabilitación continúa generando cuestionamientos, debido a que se habrían vulnerados principios rectores de la administración pública y el marco legal vigente.

Así lo detalla el Oficio N°000027-2026-GRLL-CR-CS, enviada por la consejera regional por Virú y presidenta de la Comisión de Salud, Edy Camacho, al gerente de Salud, Gerardo Florián, para pedir un informe técnico y legal sobre esta polémica decisión.

Según refiere, se estaría vulnerando la Prohibición de Promoción Personal y Uso de Bienes Públicos, basada en la Ley N.° 28874, donde se precisa que ningún recurso, infraestructura o servicio del Estado puede ser utilizado para la exaltación personal, propaganda encubierta o posicionamiento de la imagen, voz, nombre o símbolos de autoridades o funcionarios públicos en actividad.

Asimismo, se menciona la Ley N°27815, Código de Ética de la Función Pública, en relación con los principios de neutralidad, probidad e idoneidad, debido a que la Ley del Código de Ética de la Función Pública prohíbe taxativamente la obtención de ventajas indebidas o la utilización de las prerrogativas del cargo para fines de figuración política o proselitismo indirecto.

También se hace referencia a criterios técnicos del Ministerio de Salud (Minsa), ya que en el sector salud, la asignación toponímica y denominativa de los establecimientos públicos responde estrictamente a criterios geográficos, de identidad comunitaria o, de manera excepcional y póstuma, a personalidades ilustres y profesionales de la medicina que hayan fallecido dejando un legado trascendental debidamente reconocido, careciendo los funcionarios de facultades discrecionales para autodenominar o nombrar establecimientos con autoridades vigentes.