El Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) volvió a corregir la decisión de la Municipalidad Provincial de Bolívar, por intentar anular el proceso de selección para la renovación del puente Mullibamba, una obra valorizada en S/ 2,094,556.66. El organismo determinó que los argumentos presentados por la comuna no tenían mérito suficiente para justificar la nulidad y dispuso que se continúe con los trámites para la suscripción del contrato con el Consorcio El Norte.
La buena pro de la obra denominada “Renovación de puente en la vía vecinal emp. LI 107 Dv Chalabamba – Chalabamba (puente Mullibamba), distrito de Bolívar, provincia de Bolívar” fue adjudicada el 12 de mayo de 2026 al Consorcio Mullibamba, integrado por Marín Cortegana SRL y Los Heraldos Contratistas Generales SAC.
Sin embargo, el 2 de junio, la municipalidad registró en el SEACE la Resolución de Gerencia Municipal N°119-2026-MPB/GM, mediante la cual declaró la nulidad de oficio de la licitación al advertir presuntos vicios en las bases integradas. Esta decisión fue cuestionada por el Consorcio El Norte, conformado por Geoandina Inversiones & Obras SRL y E y G Contratistas EIRL, que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación y solicitó que se dejara sin efecto la resolución para continuar con los trámites de contratación.
El reclamo fue atendido por el Tribunal mediante la Resolución N°6808-2026-TCP-S2, del 2 de julio, que declaró fundada en parte la apelación y dispuso anular la resolución gerencial. Posteriormente, el 7 de julio, se publicó la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio Mullibamba.
Pese a este antecedente, el 24 de septiembre la Municipalidad Provincial de Bolívar volvió a declarar la nulidad de oficio del procedimiento mediante la Resolución de Gerencia Municipal N°156-2026-MPB/GM. Ante esta nueva decisión, el Consorcio El Norte presentó otra apelación, argumentando que la medida carecía de motivación suficiente y solicitando que fuera anulada o revocada.
Tras revisar la documentación, el Tribunal, mediante la Resolución N°09316-2026-TCP-S2, concluyó que las deficiencias señaladas por la comuna no justificaban la anulación del procedimiento, al no cumplirse una de las condiciones exigidas para adoptar esa medida.
En consecuencia, dispuso revocar la segunda resolución gerencial y ordenó a la municipalidad continuar con los trámites correspondientes para la suscripción del contrato con el Consorcio El Norte.







