El especialista en derecho electoral, Tomas Alva, señaló que el electo alcalde de Trujillo, Roy Arbaiza, no puede ser vacado por no haber declarado en su hoja de vida, presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), una sentencia por demanda de alimentos.
El jurista precisó que se trata de un proceso civil y no penal, por lo que, según su interpretación, no constituye una causal de vacancia contemplada en la Ley Orgánica de Municipalidades.
“No puede ser vacado por tener una sentencia civil de alimentos, no es causal. No establece la causal de vacancia”, precisó a Macronorte.pe.
También refirió que si el Jurado Electoral Especial (JEE) de Trujillo, antes de las elecciones municipales, hubiera advertido de esta omisión, solo podría haber aplicado una multa contra el candidato.
“Lo máximo que podría haberle dado es una multa. No se puede excluir a un candidato por sentencias civiles, solamente se excluyen por sentencias penales”, refirió.








