El Poder Ejecutivo publicó un decreto supremo que obliga a los establecimientos de hospedaje y a los arrendadores solicitar documentos de identidad o de viaje a las personas extranjeras que busquen hospedarse o arrendar inmuebles en todo el Perú, con el objetivo de reforzar la seguridad pública y migratoria.
De acuerdo con el Decreto Supremo N°011-2024-IN, todos los establecimientos de hospedaje y arrendadores deben requerir los citados documentos que acrediten la situación migratoria regular de los extranjeros en el país; y transmitir esa información a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Esta medida fortalecerá la seguridad al ofrecer garantías a los propietarios de los establecimientos sobre la identidad de sus huéspedes o inquilinos, mitigando el riesgo del uso de sus locales para actividades ilícitas.
Asimismo, busca que todas las personas, sin distinción de nacionalidad, cumplan las normas, en la medida que actualmente todo ciudadano peruano que quiere hospedarse en un hotel o arrendar un inmueble tiene que identificarse con su documento de identidad.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, Migraciones ha desarrollado una plataforma en línea que permitirá a los establecimientos de hospedaje y a los arrendadores registrar la información de las personas extranjeras que soliciten sus servicios de manera sencilla y eficiente.
Esta herramienta estará disponible de forma gratuita, y los operadores tendrán un plazo de 30 días hábiles desde la publicación del decreto para capacitarse en el uso adecuado de la plataforma.
Los hospedajes que no cumplan con esta obligación serán sancionados con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las infracciones incluyen no solicitar los documentos a las personas extranjeras, no registrar adecuadamente la información o no transmitirla a la plataforma de Migraciones.








