A través de un comunicado, la Corte Superior de Justicia de Tacna precisó que «no ordenó la excarcelación» del sindicado como uno de los cabecillas de “Los Pulpos”, Jhon Cruz Arce, alias “Jhon Pulpo” quien se encontraba recluido en el penal desde 2008.
El tribunal asegura que la redención de la pena por trabajo o estudio, figura por la que fue liberado Cruz Arce, es un trámite que le compete exclusivamente al Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Según explicaron, el juzgado de primera instancia declaró improcedente la demanda de habeas corpus, no obstante, la Sala Penal de Apelaciones revocó la misma, declarando nula la resolución emitida por la entidad penitenciaria y se ordenó que emita una nueva resolución directoral que resuelva la aludida solicitud de redención de pena.
En esa línea, la Corte Superior de Tacna informa que el tribunal desconoce cuál fue el cómputo final de la pena redimida que hizo el INPE en el caso del sindicado como líder de ‘Los Pulpos’.
La Sala de Apelaciones también dejó en claro que el hecho de que anularon la resolución del INPE que niega la redención de la pena a Jhon Cruz Arce no implica que el Poder Judicial asuma las funciones de la entidad penitenciaria.
“El hecho de que el juzgador constitucional declare su nulidad a través de un proceso de habeas corpus, no sustituye a la autoridad penitenciaria en la valoración y resolución del caso administrativo penitenciario, sino únicamente se dispone que la autoridad pertinente emita una nueva resolución administrativa respetuosa de los derechos constitucionales y acorde a lo determinado en la sentencia constitucional”, dice el comunicado.








