Entra en vigencia ordenanza que regula actividades permitidas en el Centro Histórico de Trujillo

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Con su publicación oficial, mañana entra en vigencia de la Ordenanza Municipal N° 013-2026-MPT que regula el uso y las actividades permitidas en los espacios públicos del Centro Histórico de Trujillo (CHT), la que previamente fue aprobada por unanimidad por el Concejo Municipal.

La Ordenanza se refiere a los principios de conservación de este espacio y los elementos que lo constituyen. Señala que toda política o intervención que se realice o se vaya a realizar debe potenciar, mantener y evitar la pérdida o afectación negativa del centro histórico y del entorno monumental.

Las políticas de tratamiento y de conservación del espacio público deben asegurar su mantenimiento como unidad física y como organismo social activo, evitando su deterioro y mantener la unidad de conjunto como ambiente urbano monumental.

La norma edil tiene como objetivo establecer disposiciones técnicas y legales relativas a la protección de los espacios públicos del CHT, incentivar la protección y promoción de su uso, evitando la concentración de actividades que generen congestión de personas y el deterioro de los espacios.

Su finalidad es asegurar la conservación, revitalización y puesta en valor de los espacios públicos, promoviendo una adecuada calidad de vida de sus habitantes y usuarios, protegiendo su diversidad cultural, tradiciones y costumbres.

En el caso del derecho a la reunión, marchas, concentraciones o manifestaciones que se convoquen en plazas o vías públicas, se debe hacer de conocimiento escrito al Proyecto Especial del Patrimonio Monumental de Trujillo (PAMT) con anticipación de 15 días, a efecto de que se tome las providencias necesarias para que el derecho al libre tránsito no se vea limitado más allá de lo estrictamente necesario y asumir una conducta vigilante para la protección de los monumentos históricos y elementos que forman parte de los espacios declarados ambiente urbano monumental.

El CHT fue declarado Ciudad Monumental por D.A. del 23 de abril de 1971. Es una estructura física – social que testimonia un periodo significativo de la historia local, representa la expresión de la creatividad cultural de la comunidad local y mantiene las características y calidades de vida propias de núcleos urbanos en actividad.

La norma busca recuperar la naturaleza, calidad y destino del espacio público, declarar su preeminencia, en su calidad de Zona Monumental y Patrimonio Cultura de la Nación, sobre la totalidad de los demás elementos y actividades de la metrópoli.

Los usuarios que se autoricen para actividades, como pasacalles, actividades artísticas, ferias, etc., deben brindar un servicio y necesariamente promover los valores del CHT, poner en valor sus tradiciones, costumbres y expresiones propias.

En todo el CHT queda prohibida la emisión de ruidos que alteren la tranquilidad pública del vecindario. Se prohíbe ubicar en espacios públicos elementos que obstaculicen la actividad urbana. Las autorizaciones para el uso del espacio público se sujetan a las condiciones de capacidad sostenible, localización, días y horarios de uso.