Tribunal interviene en licitación de municipio de Huanchaco y revoca declaratoria de desierto

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Mediante Resolución N°06473-2026-TCP- S3, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) revocó la declaratoria de desierto de la licitación convocada por la Municipalidad Distrital de Huanchaco, para la ejecución de la obra “Reparación de calzada o pista; en el(la) en los sectores de Huanchaco Balneario Distrito de Huanchaco, Provincia Trujillo, Departamento La Libertad”.

Además, dispuso revocar la descalificación de la oferta del postor Flaiza Consulting Sociedad Anónima Cerrada, la cual debe tenerse por calificada e instó al comité de selección a realizar la evaluación de la oferta del citado postor, y, de ser el caso, le otorgue la buena pro.

Esto se da, luego que Flaiza Consulting presentara un recurso de apelación ante la decisión de la comuna de Huanchaco, liderada por el alcalde Efrain Bueno, de descalificar su oferta y declarar desierto el procedimiento de selección, valorizado en más de 600 mil soles.

Según detalla el citado postor, “el comité está realizando interpretaciones excesivamente formalistas y además estaría vulnerando principios del procedimiento de contratación pública, especialmente el de razonabilidad, competencia y verdad material”.

En esa línea, refirió que su profesional propuesto acreditó experiencia directamente vinculada al ámbito de seguridad aplicada a obras, comprendiendo actividades inherentes al sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, tales como prevención de riesgos, control de seguridad ocupacional y supervisión de condiciones seguras de trabajo.

“Por tanto, la Entidad no podía exigir identidad gramatical absoluta en la nomenclatura del cargo, pues ello contraviene expresamente las Bases Estándar y restringe indebidamente la competencia”, agregó.

Tras analizar la documentación presentada, el Tribunal indicó que la evaluación no puede limitarse a verificar la coincidencia textual de la frase “Seguridad en Obra y Salud en el Trabajo”, sino que debe analizar si la experiencia acreditada corresponde materialmente al ámbito funcional requerido.

Por lo tanto, revocó la decisión del comité de descalificar la oferta del postor Flaiza, debiendo tenerse por calificada y, como consecuencia, también se revocó la declaratoria de desierto del procedimiento de selección.