JEE declara inadmisible lista de Somos Perú para la MPT

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Trujillo declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido Somos Perú para la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), debido al incumplimiento de los requisitos de afiliación por parte de una de sus candidatas a regidora.

La observación recae sobre Cyntia Huertas Bardales, quien mantenía una afiliación vigente al partido Un Camino Diferente hasta el 14 de octubre de 2025, pese a que la normativa electoral establecía que debía haberse desafiliado antes para poder postular por otra organización política.

De acuerdo con el Reglamento de Procesos Electorales, los candidatos podían afiliarse a una organización política hasta el 7 de octubre de 2025, independientemente de afiliaciones anteriores. Asimismo, quienes no pertenecían a ningún partido podían inscribirse en la agrupación por la que postularían entre el 8 de octubre de 2025 y el 7 de enero de 2026, siempre que no registraran una afiliación vigente a otra organización política.

Tras la consulta al Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el JEE verificó que Huertas Bardales figura afiliada a Somos Perú desde el 3 de diciembre de 2025. Sin embargo, esa inscripción se realizó dentro del periodo reservado para ciudadanos sin militancia vigente, condición que no cumplía debido a su permanencia en Un Camino Diferente hasta el 14 de octubre de 2025.

El órgano electoral también precisó que la candidata no fue designada directamente por la organización política, sino que obtuvo su postulación mediante elecciones internas, por lo que estaba obligada a cumplir el requisito previsto en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Procesos Electorales.

En ese contexto, mediante la Resolución N.° 01485-2026-JEE-TRUJ/JNE, el Jurado Electoral Especial de Trujillo declaró inadmisible la lista de candidatos de Somos Perú para la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

La organización política deberá subsanar las observaciones formuladas por el órgano electoral en el plazo de dos días calendarios.