El Senado ejercerá funciones de control político, de representación y designación de altos funcionarios

0
61
spot_img

A días de su instalación para el periodo legislativo 2026-2031, en lo que marcará el retorno de la bicameralidad, el Senado de la República comienza a perfilar las funciones que marcarán su labor, las cuales están establecidas en nuestra Constitución Política (artículo 102-A).

Además, el Título I de la Resolución Legislativa del Congreso (006-2025-2026-CR), que aprueba el Reglamento de la Cámara Alta, desarrolla sus principales atribuciones que comprenden la función legislativa, el control político, la representación ciudadana y la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios del Estado.

Su función legislativa comprende la revisión, el debate, la aprobación, la modificación o el rechazo de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados, conforme a la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el Reglamento del Senado.

Además, comprende la invitación a ministros de Estado para informar ante el Senado, las presentaciones realizadas por iniciativa propia de los ministros, los pedidos de información formulados por los senadores y los presidentes de las comisiones, así como el control de decretos de urgencia, decretos legislativos, tratados internacionales ejecutivos y normas emitidas durante los estados de excepción.

El Senado participará en la elección del defensor del Pueblo, la designación del contralor general de la república, la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, la elección de tres directores del Banco Central de Reserva del Perú y la ratificación de la designación de su presidente. También le compete ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como remover a los funcionarios en los casos previstos por la Constitución Política del Perú.