Tribunal interviene en licitación del GORE La Libertad y revoca declaratoria de desierto

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A través de la Resolución N°7740-2026-TCP- S3, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), dispuso revocar la declaratoria de desierto emitida por el Gobierno Regional de La Libertad al proceso de licitación para el “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en campo deportivo de centro poblado Samne, distrito de Otuzco, de la provincia de Otuzco”, valorizado en S/ 3,583,538.31.

Según se detalla, el pasado 2 de julio del presente año, la entidad regional publicó en el SEACE la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, luego que en la etapa de calificación ninguno de los postores fue aprobado por el comité de selección.

Sin embargo, el Consorcio Ejecutor Samne, integrado por las empresas Consorcio Rio Negro S.A.C. y Contratistas Otiniano Salvatierra S.A.C., interpuso un recurso de apelación ante el TCP, solicitando que se revoque la descalificación de su oferta y se la declare calificada, así como se revoque la declaratoria de desierto del procedimiento de selección.

El citado postor señala que acreditó una experiencia total de S/ 4’623,275.49, superior al mínimo requerido en las bases, pero que el GORE La Libertad cuestionó únicamente la tercera contratación, correspondiente a un monto de S/ 1’478,549.50, por lo que, de excluirse dicho contrato, solo acreditaría S/ 3’144,725.97, razón por la cual la entidad regional concluyó que incumplía el requisito de experiencia.

Ante esto, argumenta que presentó el contrato de ejecución de obra, el contrato de consorcio, el acta de recepción de obra y la resolución de alcaldía correspondiente, documentos con los que considera plenamente acreditada la experiencia observada.

Tras analizar la documentación presentada, el Tribunal indicó que en el contrato de consorcio sí se precisó el porcentaje de las obligaciones de cada integrante del consorcio, asimismo se precisó que la referida empresa si participaría en la ejecución del contrato que motivó la constitución del Consorcio Del Valle Hermoso para la ejecución de la obra precisada en la cláusula segunda del referido contrato.

“Por ello, los cuestionamientos formulados por la Entidad respecto de la experiencia señalada, deben ser desestimados”, precisó el TCP.

Además, mencionó que la posición de GORE La libertad se ha limitado a una lectura parcial del contrato de consorcio, pese a que, de su lectura integral, permite evidenciar de manera fehaciente la información que fue cuestionada.

Por lo tanto, el Tribunal aseveró que corresponde revocar la decisión del comité de descalificar la oferta del Consorcio Rio Negro, por lo que, como consecuencia de ello, también corresponde “revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección y ordenar al comité que continúe con la evaluación técnica de la oferta del Consorcio Rio Negro y, de ser el caso, la evaluación económica, a fin de determinar si corresponde que se le otorgue la buena pro”.