La Contraloría General de la República halló irregularidades en la ejecución de las partidas que conforman la estructura del pavimento flexible de la obra: «Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular del camino vecinal EMP. LI-101 cruce Ascope – anexo la Capilla – anexo Facalá – Emp. carretera Casa Grande – Ascope, distrito de Ascope – provincia de Ascope – departamento La Libertad”.
La entidad pagó por partidas y metrados no ejecutados; por construcción de un pavimento flexible que incumplía con la calidad del material conforme al expediente técnico, incumpliendo los objetivos del proyecto; generando un perjuicio económico de s/ 2 309 132,93, afectando la vida útil del proyecto y el correcto funcionamiento de la administración pública
«Los hechos expuestos contravienen lo dispuesto en el artículo 9, 40 de la Ley n.° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo n.° 1341, publicado el 7 de enero de 2017 y vigente desde el 3 de abril de 2017; trasgrediendo además los artículos 80, 83, 93 y 94 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 071-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2018 y vigente desde el 16 de julio de 2018», señala el Informe de Control Específico N° 017-2021-2-2950-SCE.
Además, se incumplió lo establecido en la la Clausula Octava. Obligaciones de las partes del Contrato de Locación de Servicios n.° 115-2018-SGL/MPA de 1 de diciembre de 2018, Clausula Octava. Obligaciones de las partes del Contrato de Locación de Servicios n.° 005-2019-SGL/MPA de 2 de enero de 2019, Cláusula Octava. Obligaciones de las partes del Contrato de Locación de Servicios n.° 019-2019-SGL/MPA de 2 de enero de 2019.
«De la misma manera, se inobservó el numeral II. Especificaciones Técnicas, numeral 7 y 8 del Estudio de Suelos del Expediente Técnico Actualizado de la Obra “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular del Camino Vecinal Emp. Li-101 Cruce-Ascope- Anexo La Capilla- Anexo Facalá-Emp. Carretera Casa Grande-Ascope, Distrito de Ascope- Provincia de Ascope- Departamento La Libertad”; aprobado mediante Resolución de Alcaldía n.° 236-2018-MPA de 7 de agosto de 2018; especificaciones técnicas del Expediente Técnico Adicional n.° 02 de la Obra “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular del Camino Vecinal Emp. Li-101 Cruce-Ascope- Anexo La Capilla- Anexo Facalá-Emp. Carretera Casa Grande-Ascope, Distrito de Ascope- Provincia de Ascope- Departamento La Libertad”, aprobado mediante Resolución de Alcaldía n.° 209-2019-MPA de 13 de julio de 2019», se estipula en el informe.
Asimismo, la sección 403 Bases granulares, sección 416 Imprimación Asfáltica, sección 420 Mortero Asfáltico del Manual de carreteras Especificaciones Técnicas Generales para Construcción-EG 2013, aprobada mediante Resolución Directoral n.° 03-2013-MTC/14 de 1 de febrero de 2013, actualizado mediante Resolución Directoral n.° 22-2013-MTC/14 de 17 de julio de 2013; Contrato de ejecución de obra Reconstrucción con Cambios n.° 02-2018-MPA/SG-LOG del procedimiento de contratación pública especial n.° 02-2018-MPA para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular del Camino Vecinal Emp. Li-101 Cruce-Ascope- Anexo La Capilla- Anexo Facalá-Emp. Carretera Casa Grande-Ascope, Distrito de Ascope- Provincia de Ascope- Departamento La Libertad”, de 11 de diciembre de 2018 y el contrato de supervisor de Obra – Reconstrucción con Cambios n.° 04-2018-MPA/SG-LOG del procedimiento de contratación pública especial n.° 04-2018-MPA/CS Primera Convocatoria supervisión de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular del Camino Vecinal Emp. Li-101 Cruce-Ascope- Anexo La Capilla- Anexo Facalá-Emp. Carretera Casa Grande-Ascope, Distrito de Ascope- Provincia de Ascope- Departamento La Libertad”, de 28 de diciembre de 2018.
«La situación expuesta fue originada por el accionar del Inspector de Obra, Supervisor de Obra, Jefe de la Oficina de Supervisión de la sub Gerencia de Obras e Infraestructura y Sub Gerente de Obras e Infraestructura, como responsables de dirigir y supervisar la ejecución de la Obra; además, quienes mediante valorizaciones n.°s 1, 2, 3, 6, 8, 9 y valorización n.° 1 del adicional n.° 2 emitieron conformidad, sin cautelar que las partidas de la estructura del pavimento flexible, se ejecuten conforme a las especificaciones y normas técnicas vigentes, durante el proceso constructivo; asimismo, por miembros del comité al recepcionar la obra, sin verificar el levantamiento de observaciones que advirtieron ellos mismos, respecto al agrietamiento de la carpeta asfáltica, y lo señalado en el informe de control concurrente n.° 024-2019-OCI/2950-SCC, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Ascope, donde se advirtió el incumplimiento de lo estipulado en el expediente técnico», estipula el documento.
De igual forma, se ha originado por el accionar del Sub Gerente de Obras e Infraestructura quien recepcionó la obra sin verificar el levantamiento de observaciones que advirtieron ellos mismos respecto al agrietamiento de la carpeta asfáltica y liquidó el contrato pese a que no se subsanó las irregularidades existentes en la infraestructura vial construida.









