El Sétimo Juzgado Penal Unipersonal decidió admitir la querella interpuesta por el jefe de la Tercera Macro Región Policial de La Libertad, PNP Augusto Ríos Tiravanti, contra el alcalde de Trujillo, Arturo Fernández Bazán, por el delito de difamación.
Como se sabe, el burgomaestre edil inició su gestión enfrentándose con autoridades regionales, entre ellas el general PNP Ríos Tiravanti, a quien lo sindicaba de estar coludido con una supuesta mafia de grúas.
En ese sentido, el jefe de la Tercera Macro Región Policial de La Libertad, acusó a Fernández Bazán de ser autor directo del delito contra el honor, en las modalidades de calumnia y difamación agravada. Estos delitos están previstos y sancionados en el artículo 131° tercer párrafo, y tercer párrafo del artículo 132° del Código Penal.
De otro lado, en la resolución se especifica que la parte querellada, es decir, Arturo Fernández Bazán, tiene un plazo de 5 días hábiles para que conteste y ofrezca las pruebas que corresponda.
Finalmente, el juzgado precisa que vencido el plazo de la contestación, se haya dado o no la respuesta del querellado, se comunicará la fecha para la audiencia del inicio del juicio.








