La Contraloría General de la República, mediante Informe de Visita de Control N° 0 010-2023-OCI/1762-SVC, advierte que la Municipalidad Provincial de Julcán liderada por Tarsis Reyes Castillo superó el límite del 5% del total de cargos o puestos existentes para las designaciones de servidores de confianza, situación que afectaría la idoneidad de los procesos de contratación y el acceso a la administración pública.
El órgano de control precisa que del listado de profesionales designados en cargos de confianza del mencionado municipio se pudo evidenciar que, existen cuatro cargos a los que se designó como personal de confianza, en los puestos de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Sub Gerencia de Recursos Humanos; los cuales fueron designados mediante las siguientes resoluciones:

De acuerdo al artículo 29°del Reglamento de la Ley N.° 31419, este municipio provincial debería tener como máximo a dos personas en cargos de confianza; sin embargo, esta superó el límite del 5% del total de cargos existentes para la designación de servidores de confianza, ya que, al tener a cuatro personas, estaría superando el límite en dos cargos de confianza, según la normativa vigente.
De otro lado, la Contraloría detalla que la gestión de Tarsis Reyes designó directivos públicos de libre designación y remoción, además, son cargos de confianza, sin acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos que lo sustentan, generaría el riesgo en la idoneidad en el ejercicio de las funciones de los directivos públicos de libre designación.
A continuación, se detalla a los profesionales designados en las diferentes gerencias de la Municipalidad Provincial de Julcán.

Tras evaluar los legajos remitidos, se evidencia que, 2 funcionarios no cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y 1 funcionario no cumple con los requisitos del Manual de Organización de Funciones de la Municipalidad Provincial de Julcán como se muestra en la siguiente imagen:

De acuerdo a la imagen anterior se puede evidenciar que los gerentes designados por Tarsis Reyes Castillo y que además tienen cargos de confianza, no cumplen con los requisitos, por lo que a continuación se detalla:
Mediante Resolución de Alcaldía N.° 001-2023-MPJ/A de 3 de enero de 2023, se designó a la gerenta Municipal, desde el 3 de enero de 2023 hasta la fecha, en el marco del Reglamento de la Ley N.° 31419 Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; sin embargo, de la revisión a su legajo personal se ha podido evidenciar que, no cumple con la experiencia exigida en el Manual de Organización de Funciones del municipio.

El cuadro muestra que para este cargo se requiere según MOF, una amplia experiencia en conducción de programas municipales, situación que no se evidencia de la revisión al legajo personal del profesional designado, por lo tanto, no cumple con el requisito exigido por la entidad edil.
Mediante Resolución de Alcaldía N.° 053-2023-MPJ de 2 de enero de 2023, se designó a la gerenta de Administración y Finanzas, desde el 3 de enero de 2023 hasta la fecha, sin embargo, de la revisión que hizo el ente contralor a su legajo personal evidenció que, no cumple con la experiencia exigida en el citado marco normativo.

La imagen anterior detalla que para el cargo de Gerente de Administración y Firmado digitalmente por Finanzas requiere, según el Reglamento de la Ley N.° 31419, cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, situación que no se evidencia de la revisión al legajo personal del profesional designado, por lo tanto, no cumple con el requisito exigido por el Reglamento.
Mediante Resolución de Alcaldía N.° 005-2023-MPJ/A de 3 de enero de 2023, se designó al gerente de Desarrollo Urbano y Rural, desde el 3 de enero de 2023 hasta la fecha; sin embargo, de la revisión a su legajo personal se ha podido evidenciar, según Contraloría, que no cumple con la experiencia exigida en el citado marco normativo.

Aquí también se muestra que para el cargo de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural requiere, según el Reglamento de la Ley n.° 31419, cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, situación que no se evidencia de la revisión al legajo personal del profesional designado, por lo tanto, no cumple con el requisito exigido por el Reglamento.
De otro lado, el informe señala que Municipalidad Provincial de Julcán no acreditó la revisión de la información contenida en registros y plataformas para la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública de directivos públicos de libre designación y remoción, asimismo, no se advierte la presentación de declaraciones juradas de no tener, situación que puede afectar la continuidad del correcto proceso de designación y remoción de dichos directivos.
De la revisión a la información remitida mediante Carta N.° 234-2023-MPJ/GM de 21 de julio de 2023, se advirtió que de los siete legajos personales revisados no se encuentran completos; ninguno cuenta con información (ni consultas) respecto a las declaraciones juradas sobre restricciones, incompatibilidades, prohibiciones e inhabilitaciones en el Registro de Deudores alimentarios morosos – REDAM, Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), Registro Nacional de Sanciones de Servidores Civiles (RNSSC), entre otros.
Así mismo, en la vista realizada el 21 de julio de 2023, se consultó a la subgerente de Recursos Humanos, si realizo algún tipo de revisión a los impedimentos y si emitió algún informe, en respuesta señal que no se había realizado y que había solicitado de manera verbal a los funcionarios, les alcancen sus Declaraciones Juradas de los impedimentos, los mismos que a la fecha aún no les han alcanzado.
Finalmente, el órgano contralor precisa que el municipio mantiene desactualizado el manual de organización de funciones y el rol de organización de funciones, no cuenta con el manual de clasificador de cargos y manual de perfil de puesto, así mismo, el cuadro para asignación de personal (CAP) se encuentra sin documento de aprobación; situación que pondría en riesgo la contratación de personal idóneo acorde con los fines públicos que persigue su contratación en la administración pública.








