La Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, liderada por Enrique León Clement, no emitió el informe de cumplimiento o no cumplimento del perfil del puesto e impedimentos para el acceso a la función pública del servidor de confianza de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura; asimismo, no se advierte la presentación de su declaración jurada de no tener impedimentos, situación que afecta el correcto proceso de designación y remoción de dicho directivo, según el Informe de Visita de Control N° 008-2023-OCI/2057-SVC.
De acuerdo al citado informe, se indica que mediante Resolución de Alcaldía N° 215-2023-MDVLH/A de 3 de julio de 2023, se designó a Darlyn Efraín Tolentino Salinas en el cargo de confianza de gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS); sin embargo, se advierte que, no se siguió el procedimiento de vinculación establecido en la normativa correspondiente, toda vez que conforme lo señaló el subgerente de Recursos Humanos, no se emitió el informe de cumplimiento o no cumplimiento para la contratación del citado gerente
Asimismo, de la revisión del legajo del gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura, no se evidencia que la persona propuesta haya suscrito la declaración jurada de no tener impedimentos para ser designado. De lo expuesto, se advierte que el responsable de la subgerencia de Recursos Humanos, no emitió el informe de verificación de cumplimiento del perfil del puesto, relacionado a la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la normativa legal aplicable del servidor designado en la gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura; así como, no acreditó la solicitud de presentación de la declaración jurada de no tener impedimento para ser designado en el cargo público.
De otro lado, el órgano contralor señala que este municipio no acreditó la revisión de la información contenida en registros y plataformas para la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública de directivos públicos de libre designación y remoción, asimismo, no se evidencia la verificación posterior de las declaraciones juradas de no tener impedimentos, situación que puede afectar la continuidad del correcto proceso de designación y remoción de dichos directivos.
En el marco del presente servicio de control, se identificó que la entidad designó a 9 directivos públicos de libre designación y remoción que pertenecen al segundo nivel organizacional, conforme se detalla a continuación.

Cabe precisar que, de la revisión de los legajos que obran en el municipio bonaerense correspondientes a los directivos públicos designados, antes mencionados, se advierte que se encuentran desactualizados; toda vez que, no cuentan con los reportes o datos que acrediten haber realizado la verificación de que los grados o títulos profesionales presentados, se encuentren en el Registro Nacional de Grados y Títulos, administrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu); tampoco, se encuentra en dichos legajos, información que acredite la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública, tal como se detalla en el siguiente cuadro.

Con relación a los 9 legajos personales correspondientes a los directivos de libre designación y remoción de la entidad, se advierte que 6 no cuentan con información que acredite la verificación por parte del responsable de la subgerencia de Recursos Humanos, que los grados o títulos profesionales se encuentren registrados en SUNEDU; además, los 9 directivos no cuentan con información que acredite que se haya verificado, si se encuentran en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles (Rnssc); ni con información del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (Redereci) ni del Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum), ni con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), ambos del Poder Judicial; así como, tampoco se advierte en sus legajos documentación que acredite se haya verificado que no se encuentran registrados en la Plataforma de Debida Diligencia ni el Registro de Sancionados por la Contraloría General de la República.
En ese sentido, correspondía al subgerente de Recursos Humanos realizar, la revisión obligatoria de la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, referida al Rnssc, Redereci, (Redjum), Redam; así como al Registro de Sancionados por la Contraloría General de la República.; sin embargo, en los legajos de los directivos, no se adjuntan los reportes antes mencionados, lo que no garantiza que la entidad haya realizado dicha labor.
Cabe precisar, que si bien el sub gerente de Recursos Humanos, alcanzó a esta comisión el informe n.° 145-2023-MDVLH/GAF-SGRRHH de 14 de febrero de 2023, a través del cual pone en conocimiento al titular de la entidad que su despacho realizó la evaluación de los currículo vitae del personal designado en el presente año mediante resoluciones de Alcaldía, precisando que los mismos están cumpliendo con los requisitos mínimos para el cargo de acuerdo al MOF de la entidad y adjunta en dicho informe, las declaraciones juradas de cumplimiento de requisitos, presentadas por los directivos designados; así como, reportes del Registro Nacional de Sanciones contra los Servidores Civiles (Rnssc), correspondiente al mes de febrero de 2023; sin embargo, estos últimos no obran en los legajos de los antes mencionados servidores.
Asimismo, se advierte que pese a haber presentado todos los directivos antes citados, con excepción del gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura, su declaración jurada de no tener impedimento para ser designado en el cargo público; sin embargo, no se evidencia que la sub gerencia de Recursos Humanos haya efectuado la verificación posterior correspondiente.








