La Contraloría General de la República, a través de su Informe de Visita de Control N° 003-2024-OCI/0423-SVC, precisa que la gestión del alcalde del distrito de Angasmarca, Moisés Tandaypan Velásquez, contrató los servicios de consultoría a proveedor impedido para contratar con el Estado.
El órgano de control indica que se trata por el servicio de “Consultoría para la elaboración del inventario de recursos turísticos de la peña e iglesia del distrito de Angasmarca”, por la suma total de S/5,500, a favor de la exconsejera regional por la provincia de Sánchez Carrión, Jennifer Catalán Corman.

De acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 30225, los consejeros regionales no pueden contratar con el Estado durante su periodo de gestión y hasta un año de haber ejercido el cargo.
“El artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT, entre otros, los Concejeros Regionales, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo”, indica el informe.
En ese sentido, la exconsejera regional estaba impedida de contratar con el Estado desde enero de 2019 hasta diciembre de 2023, según indica la normativa.
Además, el ente contralor refiere que “si bien la contratación de servicios menores a 8 UIT es un supuesto excluido del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la precitada norma indica que debe tomarse en cuenta los impedimentos establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11, que le es aplicable a todos los participantes, postores contratistas y/o subcontratistas incluidos las contrataciones menores a 8 UIT”.
En esa línea, la Contraloría General de la República advierte que la gestión de Tandaypan Velásquez contrató los servicios de consultoría de Jennifer Catalán Corman, pese a los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.








