Trujillo: Arturo Fernández busca dilatar proceso judicial por difamación en contra de Ricardo Morales

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La reprogramación de la audiencia contra el suspendido alcalde de Trujillo, Arturo Fernández, por el presunto delito de difamación en agravio del exdirector del Proyecto Huacas de Moche, Ricardo Morales, ocasionó diversas especulaciones.

Esto debido a que, en un primer momento, había sido programado para el próximo 7 de junio de 2024; sin embargo, con resolución N°40 se dejó sin efecto lo antes señalado y se resolvió programar la audiencia para el 15 de mayo a las 14:00 p.m. de manera presencial, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal.

Ante esta situación, Fernández Bazán intentó declarar nula la citada resolución argumentando que existe “ausencia absoluta de motivación que justifique válidamente la reprogramación de la audiencia solicitada por la defensa del querellante”.

Sin embargo, la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución N°41, declaró infundado este pedido, señalando que la reprogramación obedece a una situación excepcional y objetiva como lo es el feriado del 7 de junio, por lo que al haberse programado de manera errónea en la agenda virtual audiencias estas vienen siendo todas anuladas por los respectivos especialistas

Asimismo, precisaron que “no existe ninguna circunstancia que determine la falta de imparcialidad de esta Judicatura, en tanto la reprogramación puede haberse realizado inclusive de oficio y como se establece en la resolución número cuarenta a efecto de no vulnerar el derecho de las partes, por lo tanto, lo que se busca es corregir el trámite del proceso para evitar perjuicios a ambas partes, motivo por el cual debe rechazarse tal alegación”.

De otro lado, exhortó al abogado Jean Paul Silva a mantener una conducta proba en el desarrollo del proceso, respetando la función de la autoridad y ejerciendo el derecho, cualquiera fuere el ámbito en que se desempeñe, evitando presentar escritos y solicitudes carentes de todo fundamento legal, amparadas en meras subjetividades y apreciaciones particulares, causando un perjuicio al normal desarrollo de proceso y distrayendo la actividad jurisdiccional.