Segat infracciona a restaurante Fonseca e interviene local El Estribo

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Como parte de las constantes supervisiones que realiza la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), el último domingo procedió a la clausura de dos establecimientos en el marco de la Ordenanza Municipal N°011-2012-MPT, que aprueba el reglamento de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de Trujillo.

A través del Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (Segat) y tras una visita inopinada de la Unidad de Fiscalización y Control del Segat, el personal de la comuna intervino y sancionó los establecimientos comerciales Café Cena Fonseca E.I.R.L y Evo Monagement S.A.C, debido a que no realizaban una segregación adecuada de sus residuos sólidos aprovechables.

Esto como parte de la Norma Técnica Peruana 900.058-2019 sobre el código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos. Dicha medida establece los colores a ser utilizados para el almacenamiento adecuado de los residuos sólidos de los ámbitos de la gestión municipal y no municipal.

Durante la intervención se observó que los generadores de esta actividad comercial no segregan sus residuos aprovechables, los contenedores de almacenamiento de residuos sólidos no cumplen con los colores reglamentarios del Instituto Nacional de Calidad Ambiental (Inacal) y entregan sus residuos a los recicladores informales.

Además se recomendó crear, actualizar y ejecutar su plan de manejo de residuos sólidos. En el caso de que el negocio produzca más de 500 litros, tiene la obligación de contratar a una empresa para el traslado de servicios que traslade sus residuos.

La infracción para cada uno de los administrados es G 174: “Por no aplicar la norma técnica peruana que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos; en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado que genere más de 50 Kg/día”, con sanción pecuniaria de 35% de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T).

Además, con la sanción G 173: “Por no segregar los residuos sólidos reaprovechables”, con sanción pecuniaria de 1% de una UIT;  según indica en el Cuadro de Infracción y Sanciones de la Ordenanza Municipal N° 003-2008 MPT.

Por otra parte, se intervino el local El Estribo y Caracas Vip, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, aplicándoles la infracción G-173 y G-174.

Estos operativos continuarán con el objetivo de prevenir y corregir la generación de los riesgos ambientales y a la salud pública, a través de acciones disuasivas y sancionadoras, por ello se seguirá ejecutando las medidas administrativas para cumplir con la efectividad de las ordenanzas municipales