Congreso es conminado a entregar información de trabajadores a Macronorte

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Triunfo del periodismo. El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, máximo órgano deliberante sobre los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, falló a favor de Macronorte.pe en su pretensión de acceder a los legajos personales de los trabajadores de los despachos de los 7 congresistas de la región La Libertad.

En su Resolución N° 010308132020 el citado organismo resuelve declarar fundado el recurso de apelación presentado por el director de este medio de comunicación, Andrés Vargas Chávez, ante la negativa inicial del Congreso de la República y ordenar a la entidad a que entregue la información pública solicitada.

Además, se dispone que en un plazo máximo de 5 días hábiles se proceda a la entrega de la información solicitada, lo que aún no se ejecuta. De otro lado, el Tribunal de Transparencia ha declarado improcedente la solicitud de nulidad de todo lo actuado requerido por la Procuraduría Pública del Congreso mediante escrito presentado a esta instancia el 28 de octubre de 2020.

«El Congreso desde hace muchos años ha sido una institución caracterizada por su poca transparencia y este fallo permitirá someter al escrutinio público para conocer la preparación académica y experiencia laboral de los trabajadores de los despachos congresales y saber si estas contrataciones están orientadas a la meritocracia o al pago de favores políticos», señaló el director de Macronorte.

Como hemos informado, el pasado 21 de abril del 2020, el director de Macronorte.pe, en el marco de una investigación periodística solicitó el legajo de los asesores y trabajadores de los despachos de los congresistas Luis Valdez, Tania Rodas, Lenin Bazán, Miguel Vivanco, Anthony Novoa, Jesús del Carmen Núñez Marreros y Mariano Yupanqui.

La respuesta del Congreso llegó a través de la Carta N° 093-2020-DGA-CR3 notificada mediante el correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2020, en el documento la entidad la señala que la información requerida no puede ser atendida, por encontrarse en calidad de clasificada. Así lo señalan los Informes N° 623-2020-AAP-DRRHH/CR y 268-2020-
DRRHH-DGA/CR, emitidos por el Legislativo.

El 18 de junio de 2020, Macronorte presentó ante el Tribunal de Transparencia el recurso de apelación, alegando que no se nos había entregó la información solicitada. El 28 de octubre de 2020, la Procuraduría Pública del Congreso de la República solicita la nulidad en contra de todo lo actuado, manifestando que se ha afectado el derecho al debido procedimiento y agregando que requiere la notificación de la resolución de admisión respecto del recurso de apelación presentado por Macronorte. Su pretensión no fue acogida.

Del análisis del caso, el Tribunal de Transparencia concluyó, en lo referido al pedido de la relación de trabajadores y asesores de los despachos congresales, que el Congreso no cumplió con lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debido a que sólo señaló que la información requerida estaba en la página web del Congreso, no cumpliendo con el requerimiento de copia simple de la mencionada información.

«En atención a lo referido por esta última, es necesario recordar lo establecido en el quinto párrafo del artículo 13 de la Ley de Transparencia, el cual prevé, No se podrá negar información cuando se solicite que esta sea entregada en una determinada forma o medio, siempre que el solicitante asuma el costo que suponga el pedido», refiere el documento.

«Así también lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional en el Fundamento 8 de la sentencia recaída en el Expediente N° 1011-2008-PHD/TC, al precisar que la información debe ser remitida en la forma requerida por el solicitante, no siendo válida la entrega por correo electrónico cuando la información ha sido requerida en copia simple:

Adicionalmente a ello, debe precisarse que el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia, indica que: El ejercicio del derecho de acceso a la información se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado, del enlace o lugar dentro del Portal de Transparencia que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requieran», agregan los integrantes del Tribunal de Transparencia.

Respecto a la entrega de los legajos personales de asesores y trabajadores de los despachos congresales el mencionado tribunal concluye que la información requerida es pública.

«De otro lado, cabe señalar que el legajo personal es una carpeta en donde se archivan los documentos personales y administrativos del trabajador a partir de su ingreso a la Administración Pública y se incrementa con los que se generen durante su vida laboral dentro de una entidad. En el caso de autos, el recurrente solicita diversa información contenida en el legajo personal de los asesores y trabajadores de los despachos congresales señalados en la referida solicitud al momento de vincularse con la entidad, como el currículo vitae, las declaraciones juradas, contratos, resoluciones y otros documentos. No cabe duda de que la información requerida es de carácter público, pues todo ciudadano tiene el derecho de conocer la trayectoria académica y profesional de los funcionarios y servidores públicos, para así poder formarse una opinión sobre la idoneidad de quienes desempeñan actividades o funciones a nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. No obstante, cabe la posibilidad que los documentos que contienen el legajo personal de un funcionario o servidor público puedan contener datos sensibles que cuya divulgación o entrega en el marco de la Ley
de Transparencia podría afectar su derecho a la intimidad personal y familiar»
, se señala en la resolución.

Para deslindar el carácter de documento público y privado del legajo personal se trae a colación lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en los Fundamentos 6, 7, 8 y 9 de la sentencia recaída en el Expediente N° 04872-2016-PHD/TC, en este caso los magistrados del TC sentenciaron que la entrega de la ficha personal de una servidora pública, es un documento que contiene información de carácter público como son los estudios, especializaciones y capacitaciones realizadas, así como datos de carácter privado, entre otros, los datos de individualización y contacto, siendo posible tachar éstos últimos y de esa forma garantizar el acceso de la información a los ciudadanos.

Tribunal de Transparencia falla a favor de Macronorte.pe by Andres Vargas Chávez on Scribd