Poder Judicial brinda atención preferente a apelación de Marcelo

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El viernes 4 de diciembre, a través de la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), la defensa del alcalde suspendido de Trujillo, Daniel Marcelo, presentó una solicitud dirigida a la Primera Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial pidiendo que se pronuncien sobre la prisión efectiva dictada contra la exautoridad edil, por el Caso Baños Químicos.

Llama la atención que en la hoja de cargo de ingreso de dichos documentos aparece el rótulo de «Atención Preferente», lo que significa que la apelación del abogado Jimmy Alexander Litano Rodríguez contra la sentencia en primera instancia en contra de la exautoridad edil será vista con prioridad.

El portal Con Memoria consultó a algunos abogados sobre el uso de dicho rótulo y en qué circunstancias amerita que un caso sea atendido con preferencia, e indicaron que ello podría suceder cuando se trate de reos en cárcel que, por algún riesgo de haber contraído una enfermedad, sea de urgencia su atención fuera de un centro reclusorio.

Además, se rotula de esa forma cuando se trata de personas adultas mayores, es decir, que tengan de 60 años a más. En el caso de Daniel Marcelo no es un reo en cárcel, pero tiene 63 años. El apepista lleva más de 60 días como prófugo de la justicia.

Sin embargo, la decisión final para que el exalcalde distrital de La Esperanza afronte su proceso de apelación por el Caso Baños Químicos fuera de la cárcel está en manos de los jueces Víctor Burgos Mariños, Norma Carbajal Chávez y Manuel Loyola Florían.

Macronorte dio cuenta que Burgos Mariños, el 22 de mayo del 2018 absolvió a Marcelo Jacinto del delito de colusión por el Caso Vaso de Leche, cuando presidía la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJLL. Además, el mismo Burgos, junto a su colega Loyola Florián, el año 2019, en vísperas de ventilarse el Caso Bloqueadores, admitió nuevas pruebas presentadas por Marcelo, a pesar que se cuestionó que no cumpliría con lo señalado en el inciso 2 del artículo 422 del Código Procesal Penal.

Colaboración del portal Con Memoria